REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003973

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a instancias del ciudadano Carlos Julio Sànchez en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 3509 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, se incurrió en los siguientes errores se asentaron los apellidos de la madre como “Pulgar de Sánchez”, siendo lo correcto “Pulgar Cordero”; asentaron el primer nombre de la madre como “Yamileth” siendo lo correcto “Jhambileth”; el estado civil de ambos padres lo asentaron como “Casados “ siendo lo correcto “ Solteros” así mismo omitieron los siguientes datos del padre su segundo nombre “Julio”,nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.446.134, profesión comerciante y 46 años de edad .
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 3509 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, y la copia de la cedula de identidad de la madre, la copia de la cedula de identidad del padre, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre civil de la madre como “Jhambileth Custodia Pulgar Cordero”, el estado civil de ambos padres como “ solteros” y los datos del padre como Carlos Julio”,nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.446.134, profesión comerciante y 46 años de edad . En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Karla Virginia. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N °2

La Secretaria,
Dra. Lisbeth Leal Aguero

Abog. Olga Daal
Exp. N° KP02-V-2006-003973
Rect. Partida.
Liliana