este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YULI TERESA GOYO MENDOZA y ORLANDO ANTONIO PIÑA, por ante Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Bautista Rodríguez, Estado Lara, en fecha 14 de Junio de 2001, acta Nº 33, folio 050 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del niño la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre recompromete en suministrar a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente Nº 0134096091960100439.....