Hoy 27 de octubre del 2008, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA; quien señala que la parte actora ciudadano RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.104.907, no compareció. Por la demandada comparecen sus representante legal ciudadano BERTONI ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.825.041, asistido por los abogados MARIA LOAIZA Y BERNARDO MATHEUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 131.413 y 108.954; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°.