REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27-10-2008
198º Y 149º
AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1958
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.410.805
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 127.485
PARTE DEMANDADA: El ciudadano HENRY CESPEDES, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 81.942.595, como persona natural.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 11:50 AM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PARRA (EL EXTRABAJADOR), venezolano, mayor de edad, obrero, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.410.805, debidamente asistido por el abogado MARCIAL AMARO, I.P.S.A. Nº 127.485; y por la parte demandada a título personal HENRY CESPEDES (LA EMPRESA), titular de la cédula de identidad Nº E-81.942.595, representada procesalmente por sí mismo, al ser abogado en ejercicio, según I.P.S.A. Nº 127.529; y manifiestan a la juez que debido al común acuerdo entre las partes de poner fin al presente procedimiento, han decidido acudir a este tribunal a los fines de solicitar muy respetuosamente se deje constancia de que ambas partes se dan por notificadas del presente proceso y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en este mismo acto, renunciando el demandado al lapso de comparecencia, y así materializar una favorable mediación para ambas partes, mediante la siguiente transacción laboral que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta EL EXTRABAJADOR que tuvo una relación laboral con LA EMPRESA ejerciendo el cargo de Conserje, a partir del día 08 de Agosto del 2.004, cumpliendo permanentemente un horario de Lunes a Viernes desde las 8:00am. Hasta las 12:00pm. Y de 2:00pm. Hasta las 6:00pm., y los días Sábados desde las 8:00am. Hasta las 12:00pm., del cual en ningún momento se desprendían ningún tipo de horas extraordinarias ni de labor en días feriados o de descanso, ni de ningún otro tipo de conceptos extraordinarios, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA. SEGUNDA: Manifiesta EL EXTRABAJADOR que dichas labores las cumplió en una granja ubicada en la Carretera Vía Duaca, en
el Kilómetro 17, Sector Los Libertadores, a la orilla de la carretera, y no la dirección errónea que se expresó en el escrito libelar, y que dicha granja le pertenece al empleador HENRY CESPEDES (C.I.E.- 81.942.595), quien continuamente ha ejercido las labores de patrono, dándome las órdenes e instrucciones laboral a seguir en mi actividad laboral (tales como la limpieza interna de la granja y de regar las matas), cuestión que es ratificada por LA EMPRESA. TERCERA: Manifiesta EL EXTRABAJADOR que durante todo su lapso laboral se le ha cancelado en forma íntegra y satisfactoria su salario, respetándole LA EMPRESA en todo momento el salario mínimo decretado periódicamente por el Ejecutivo Nacional, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA. CUARTA: Manifiesta EL EXTRABAJADOR que sus servicios laborales los mantuvo hasta el día 10 de Agosto del 2.008, fecha en la cual le presentó su renuncia voluntaria e irrevocable a su cargo y a sus labores para el empleador, cumpliendo el preaviso que por ley le correspondía. QUINTA: Manifiesta EL EXTRABAJADOR, que durante todo su tiempo de servicio, ha recibido pagos con respecto a su Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones y Utilidades, el caso es que aun así, LA EMPRESA le adeuda por tales efectos aun la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (5.353,30Bs. F.), por el contrario LA EMPRESA manifiesta en este acto que EL EXTRABAJADOR utilizó bases erradas y se aplicaron erróneamente los beneficios laborales dispuestos en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuando procedió a determinar el monto que alegó en su demanda que le correspondía, y que el monto verdadero y legal que le corresponde a EL EXTRABAJADOR alcanza la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (3.100,ooBs.F.), razón por la cual ambas partes luego de numerosas deliberaciones, de común acuerdo y en forma libre, deciden efectuar recíprocas concesiones a los fines de extinguir el presente procedimiento, acordando como mont5o único y definitivo liberatorio de todas las obligaciones que pueda tener LA EMPRESA con EL EXTRABAJADOR, en un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000,ooBs.), cuestión y cifra que es aceptada tanto por EL EXTRABAJADOR como por LA EMPRESA. SEXTA: “LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación laboral y del contrato de trabajo que los unió; asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber habido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichos beneficios derivados de la relación laboral y del contrato de trabajo que entre ellas existió y, entre otras, las siguientes: horario de trabajo, indemnización por prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado y no disfrutado, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras laboradas y no canceladas, domingos laborados y no cancelados, días de fiesta nacional laborados y no cancelados, los aumentos salariales convenidos o decretados por el ejecutivo nacional como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que, la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación y que se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral. SÉPTIMA: La forma de pago elegida por ambas partes, ha sido un pago único en este mismo acto por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (4.000,ooBs.F.) los cuales son entregados a EL EXTRABAJADOR por LA EMPRESA en efectivo en sus manos y en la presencia de este tribunal, seguidamente con la forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "LA EMPRESA" nada queda a deberle por concepto derivado de la relación laboral y del contrato de trabajo con ella sostenido, debido a que, todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y, por tanto, pagado con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera haber tenido o tener para con ella "LA EMPRESA", que ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre “LAS PARTES” y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que “EL EXTRABAJADOR” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial y administrativamente entre si, derivados o relacionados con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, así como de la relación laboral que existió, debido a que todas las reclamaciones que éste tenía para con "LA EMPRESA" fueron expresadas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo y el horario de trabajo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales se encuentran ajustada a los términos de Ley. OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.000,00), establecida como suma total para esta transacción, de la cual “EL EXTRABAJADOR” recibe la totalidad de dicha suma en este acto en efectivo, en la forma y modalidad convenida en ésta Cláusula de esta transacción, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “EL EXTRABAJADOR” conforme a la Cláusulas anteriores de la presente transacción y aquellas que se derivan de los mismos. Quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a salarios caídos, indemnización por prestación de antigüedad, vacaciones anuales, fraccionadas y bono vacacional, utilidades o beneficios líquidos, utilidades fraccionadas o beneficios líquidos fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, salario integral, sábados, domingos y feriados, horas extras, así como diferencias en el pago del fideicomiso de las prestaciones sociales; como cualquier monto correspondiente a los intereses por mora en pago, o los que se hayan podido generar por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como sobre los montos del fideicomiso. “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos antes expresados. NOVENA: Como una consecuencia de todo lo expresado supra, “EL EXTRABAJADOR” libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación laboral y el contrato de trabajo, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda por el tiempo de servicio señalado en esta transacción. Habidas estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido“EL EXTRABAJADOR”, celebramos la presente transacción por ante este Tribunal. A tal efecto, “EL EXTRABAJADOR” expresa irrevocablemente que, con la presente transacción se entenderá terminado de pleno derecho cualquier procedimiento de cualquier índole por el intentado en contra de “LA EMPRESA”. DÉCIMA PRIMERA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien le impartirá la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el Artículo 1.718 del Código Civil de Venezuela; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los Artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:10 p.m. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANIELY ELIAS CORONA
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