REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre del 2008
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2049
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA ALBURJAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.964.683.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 108.918, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TAL CUAL LO REMATO, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19/12//1980, bajo el Nº 4, tomo 3-1.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 14 de agosto del 2.007, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la ciudadana CARMEN TERESA ALBURJAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.964.683, quien manifestó en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios, en fecha 06/08/2004, para la Sociedad Mercantil TAL CUAL LO REMATO, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19/12//1980, bajo el Nº 4, tomo 3-1, la cual se encuentra representada por el ciudadano Antoun Chediak; ejerciendo funciones de cocinera; hasta el 19/05/2006, fecha en que es despedida injustificadamente, a pesar de estar amparada por la inmovilidad laboral. Señala la accionante que devengaba un salario diario de diez Bolívares fuertes exactos (Bs. 10.00); en un horario de lunes a sábado de 8:00 AM a 6:00 PM; y por cuanto la empresa no ha querido cancelarle sus derechos laborales, es por lo que procede a realizar la presente demanda.
En fecha 22 de octubre del 2.008, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia del accionante CARMEN TERESA ALBURJAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.964.683; asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 108.918, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores; quienes consignaron los escritos probatorios respectivos, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada. En consecuencia se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.
Llegada la oportunidad para decidir se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de las demandada Sociedad Mercantil TAL CUAL LO REMATO, genera en ella la admisión de los hechos invocados por los demandantes en su libelo; es decir, queda reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo, desde 06/08/2004; hasta el 19/05/2006
• El despido injustificado, y
• El ultimo salario invocado por la demandante, de Bs. /f. 10.00 diario, el cual resulta inferior al salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, ya que el salario mínimo diario para la fecha era de Bs/f 15.525. De igual manera, y en virtud de la admisión de los hechos, quedan reconocidos los diversos salarios diarios e integrales señalados por la demandante en le libelo.
Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
ANTIGÜEDAD: Un (1) año, nueve (9) meses y trece (13) días:
ÚLTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 16.28
• Prestación de Antigüedad = 25 días x 10,3 (s.i) = Bs. 257.5
30 días x 12.9 (s.i) = Bs. 387
10 días x 13.03 (s.i) = Bs. 130.3
5 días x 13.13 (s.i) = Bs. 65.65
15 días x 14.9 (s.i) = Bs. 223.5
5 días x 16.28 (s.i) = Bs. 81.4
• Intereses sobre prestaciones: Bsf 183,27
Prestación de antigüedad (Bsf 1.145,35) + intereses (Bs/f 183.27)
TOTAL = Bs/f 1.328,62
• Vacaciones y Bono Vacacional: dichos conceptos son calculadas sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, en virtud del no oportuno pago por parte del emperador.
Año 2004-2005 = 15 días + 7 días
Fracción (9 meses) 2005-2006= 11.9 días + 5.9 días
(Anual y Fraccionado) 39.8 días x Bs. 1552 =TOTAL Bs. /f. 617.69
• Utilidades: las cuales son calculadas sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, en virtud del no oportuno pago por parte del emperador.
Año 2004: fracción de 4 meses= 5 días
Año 2005: completas: 15 días
Año 2006 fracción: 7 meses= 8.75 días
(Anual y Fracción) 27.8 días x Bs. 15.52= TOTAL: Bs. /f. 431.45
• Artículo 125 LOT= 1º aparte 60 días x Bs./f 16.28 = Bs./f 976.8
2º aparte 45 días x Bs. /f 15.52= Bs. /f 698.4
TOTAL Bs. /f 1.675,2
• Salarios Caídos. Dicho calculo corresponde efectuarse desde el 19 de mayo del 2006, fecha del despido, hasta el 14 de agosto, fecha de interposición de la demandada. Así mismo el salario base de calculo para este concepto, corresponde al ultimo salario devengado por el trabajador, es decir, Bs. /f 15.52 diarios. Ello en virtud de que este concepto es de carácter indemnizatorio y no constituyen salario como una remuneración por el servicio prestado. En tal sentido corresponden 14 días del mes de mayo 2006, 14 meses desde junio del 2006 hasta julio 2007 y 12 días del mes de agosto 2007; para un total de 446 días x 15.52
TOTAL Bs. /f 6.921,92
• DIFERENCIA SALARIAL. Por cuanto quedo reconocido que la accionante devengaba un salario inferior al mínimo de ley, le corresponde el pago de la diferencia en sus salarios; en tal sentido quedan establecidos de la siguiente manera:
Desde Año 2004 (agosto a diciembre), año 2005 (enero a abril) la diferencia de salario es de Bs. 123.036,43 por cada mes. Desde mayo a diciembre del año 2005, la diferencia de salario es de Bs. 178.375,66 por cada mes. Por el mes Enero del 2006 la diferencia es de Bs. 71.232,80; desde febrero a abril 2006 es de Bs., 126.900 y el mes de mayo 2006 la diferencia es de Bs. 165.750. Todo ello representa un total por diferencia salarial de Bs. 3.152.022,08. Que llevado a Bolívares fuertes representa un TOTAL de B/F 3.152,02
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la CARMEN TERESA ALBURJAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.964.683., contra la Sociedad Mercantil TAL CUAL LO REMATO, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19/12//1980, bajo el Nº 4, tomo 3-1. En consecuencia la demandada deberá cancelar por todos los conceptos condenados, y los cuales se dan aquí por reproducidos la cantidad total de Bs. /f 14.126,9
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial, solo desde el momento en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En Barquisimeto a los 27 del mes de octubre del 2008. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS CORONA
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