De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de no Incluir en el acta del hospital, el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.909, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yeimilandy Rodríguez Caripá, en representación de su hijo el niño Onesimo Jesús. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño antes mencionado el numero de la cédula deidentidad de la madre como: 17.620.909. Dicha par.....