REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
SOLICITANTE: Yeimilandy Yonnaliz Rodríguez Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.909.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2.004, la ciudadana Yeimilandy Yonnaliz Rodríguez Caripa, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Onesimo Jesús, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, asentó que la madre no portaba cédula de identidad, siendo lo correcto: Portadora de la cédula de identidad Nº 17.620.909.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar acta de nacimiento del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El 12 de agosto de 2.004, compareció la solicitante y consignó acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 26 de agosto de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de no Incluir en el acta del hospital, el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.909, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yeimilandy Rodríguez Caripá, en representación de su hijo el niño Onesimo Jesús. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño antes mencionado el numero de la cédula deidentidad de la madre como: 17.620.909. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 932, de fecha 27 de febrero de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de agosto de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
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Abog. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 511-04 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-2952-04
AHC/jpm-04
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