. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CAMBIO DE ELEMENTO, en las Partidas de Nacimientos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2740, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2009, a fin de que procedan a asentar el estado civil de la progenitora como "CASADA", así como los datos de identificación del padre, siendo correcto señalar "CIUDADANO YSAAC RAFAEL SANCHEZ TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.104.966, ESTADO CIVIL CASADO".