REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000269

Los ciudadanos BERNARDO CIRER MELGAREJO y JOSAURY KAROLINA OLIVAR GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.106.503 Y 16.210.087 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Abril de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 21 de Julio de 2009 concurren los ciudadanos BERNARDO CIRER MELGAREJO y JOSAURY KAROLINA OLIVAR GODOY, y se dan por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, BERNARDO CIRER MELGAREJO y JOSAURY KAROLINA OLIVAR GODOY, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en fecha 27 de Agosto de 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil Nueve.-
El Juez La Secretaria Acc,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria Acc,