REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2008-000326
Los ciudadanos MONICA VIRGINIA MORENO ROJAS y PEDRO JESUS GUTIERREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.023.772 y V-9.698.806, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Abril de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 20 de Julio del año 2009 concurren los ciudadanos MONICA VIRGINIA MORENO ROJAS y PEDRO JESUS GUTIERREZ TORRES, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MONICA VIRGINIA MORENO ROJAS y PEDRO JESUS GUTIERREZ TORRES, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 04 de Agosto del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Julio de dos mil nueve.-

El Juez La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.


HRPB/BE/rccg