Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia de la ciudadana ELIGIA TERESA MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.859.331, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimientos de la niña antes mencionada, por cuanto señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, omitieron los datos de identificación del padre, siendo correcto señalar “CIUDADANO YSAAC RAFAEL SANCHEZ TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.104.966, ESTADO CIVIL CASADO”, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en consecuencia se acuerda, el Cambio de Elemento en beneficio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2740, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2009.
Razón por la cual estima quien juzga se le expida el pronunciamiento sobre el Cambio de Elemento; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que ya que al momento de asentar el Registro de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimientos de la niña antes mencionada, por cuanto señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, omitieron los datos de identificación del padre, siendo correcto señalar “CIUDADANO YSAAC RAFAEL SANCHEZ TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.104.966, ESTADO CIVIL CASADO”
Razón por la cual estima se le expida la presente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CAMBIO DE ELEMENTO, en las Partidas de Nacimientos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2740, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2009, a fin de que procedan a asentar el estado civil de la progenitora como “CASADA”, así como los datos de identificación del padre, siendo correcto señalar “CIUDADANO YSAAC RAFAEL SANCHEZ TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.104.966, ESTADO CIVIL CASADO”.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a las Jefaturas antes mencionadas a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de julio del año 2009.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/bo.-
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