En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DURAN ROA ANTHONY JONNAEL, C. I Nº, 18.058.699, Venezolano, natural Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento: 23-02-86, 23 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Trabajaba de Vigilante, hijo de: Ingrid Roa y Antonio Duran, residenciada en: Urbanización la Carucieña, sector 1, avenida 2, calle 7, casa Nº 8, teléfono: 0424.5090839, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de: Robo de Vehículo Automotor,.....