REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 27 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000852

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como HURTO AGRAVADO. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 26-07-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría ANDRES ELOY BLANCO de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio (03) del presente asunto.



AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo las 9:40 a m, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora publica Abg. Yoli Méndez (suplente de la Defensora Pública Abg. Cecilia Galindez), el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como HURTO AGRAVADO, previsto y en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, conforme al artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 15 días. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que se siga la causa por el procedimiento ordinario, a los fines que se haga las respectivas investigaciones y se le imponga medida cautelar, conforme al articulo 582 literal B y C. Es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 15 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 15 días. Líbrese boleta de libertad y entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,