éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen a la referida adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del Delito de Lesiones personales previsto y sancionado en artículo 413 del código Penal Vigente de las siguientes obligaciones a la referido joven: 1) Residir en un lugar determinado cualquier cambio de dirección debe comunicarlo a este tribunal, 2). Proseguir estudios, 3) Prohibición de comunicarse con la victima en el presente caso, obligaciones que deberá cumplir en un lapso de 6 meses dentro de lo cual se suspenderá el presente proceso todo conforme a los articulos 566 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas . Es todo. Regístrese. Publíquese.