REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000371
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG Jepsy Vásquez
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GREISY SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES.
En fecha 26-10-05, se realiza audiencia de imposición de hechos a la adolescente y en esa misma audiencia se promueve la conciliación por parte del Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en la misma audiencia oral, es todo. Seguidamente se le cede palabra a la Defensa quien expuso: quien quien expone estar deacuerdo con la conciliación. Acto seguido la Juez le informa a la Joven en forma sencilla y precisa el motivo de la presente audiencia, explicándole las ventajas de la conciliación como formula de solución anticipada y se les impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si están de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”. En este estado vista la proposición del Ministerio Publico y la no objeción por parte de la defensa y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado ,cualquier cambio de dirección debe notificarlo al tribunal, 2). Proseguir sus estudios., 3) Prohibición de comunicarse con la adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), obligaciones que deberá cumplir en un lapso de 6 meses dentro de lo cual se suspenderá el presente proceso todo conforme a los articulos 566 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen a la referida adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del Delito de Lesiones personales previsto y sancionado en artículo 413 del código Penal Vigente de las siguientes obligaciones a la referido joven: 1) Residir en un lugar determinado cualquier cambio de dirección debe comunicarlo a este tribunal, 2). Proseguir estudios, 3) Prohibición de comunicarse con la victima en el presente caso, obligaciones que deberá cumplir en un lapso de 6 meses dentro de lo cual se suspenderá el presente proceso todo conforme a los articulos 566 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas . Es todo. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2006.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,