DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como tribunal colegiado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR EN DERECHO a la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los abogadosELISA PINEDA OCHOA, REINAL PÉREZ VILORIA y JESÚS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.196, V-11.265.507 y V-2.601.399 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.311, 71.596 y 6.356 también respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos ANTONIOALEJANDRO BUCCI AÑEZ, ANA MARÍA BUCCI AÑEZ y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.705.263, V-11.786.385 y V-13.505.287 respectivamente. En conse.....