REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-T-2016-000035

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano RAFAEL RAMON TERAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.964.483, de este domicilio, asistido por la abogada KATHERINE RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.629, contra los ciudadanos JOEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y ELIO ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.116.015 y 15.096.659, propietario y conductor del vehículo, y visto que el accidente ocurrió en la carrera Panamericana, Sector Caño Ricito, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil del Estado Mérida con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se publicó siendo las 11.50 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 126 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 50.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa