PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: HENRY MANUEL COLMENAREZ TORRES, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.200.305, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO COMETIDO EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Art. 453, sólo en su ordinal 4 del Código Penal, toda vez que los hechos por los cuales el Ministerio Público colorea el tipo penal, no encuadran dentro de lo previsto en el ordinal 3ero Ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas:
TERCERO: Se condena al ciudadano: HENRY MANUEL COLMENAREZ TORRES, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.200.305, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el 02/12/90, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: decorador de cielo raso , hijo de Henry Manuel y de Ninibe Ivadis Torres, residenciado en Tie.....