Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, interpuesto el 13 de junio de 2011, por la abogada María Gabriela Alvarado Delgado, titular de la cédula de identidad N° 16.531.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.603, actuando en representación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL) y de la Procuraduría General del estado Lara. SEGUNDO: Se admite la pretensión del recurso contencioso tributario incoado por los abogados Omar Pompa Álvarez, Walter Jesús Aguiar y Manuel Hildemar Marín Coronado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.960.110, V-10.859.725 y V-8.515.880, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.699, 74.379 y 138.628, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad merc.....