REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000322.
ASUNTO : KP11-P-2010-000322.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de la Comisión Judicial del T.S.J., mediante oficio signado con el Nº CJ-11-1210, relacionado con el traslado como JUEZ PROVISORIO del Tribunal de Control Nº 10 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL del Estado Lara, quien suscribe procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, observa el sentenciador que en el presente asunto, que la audiencia del 23 de agosto de 2010, efectuada con ocasión de la CALIFICACION DE FLAGRANCIA., al imputado BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ, le fue impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 256.9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, esto es presentarse ante el Juzgado las veces que este lo estimare pertinente convocarlo, y al imputado LUIS JOSE SUAREZ, le fue impuesta la medida sustitutiva de Privación judicial preventiva de libertad contenida en el articulo 256.3 ejusdem, esto es presentación periódica cada 15 días, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación al articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.
De la misma forma, El Tribunal constata que el imputado LUIS JOSE SUAREZ, cedulado 9.634.860, ha cumplido hasta la presente fecha, correctamente con las presentaciones impuestas, en la forma precisada por el tribunal, y siendo que el articulo 264 de la norma adjetiva penal venezolana, faculta al juez para hacer la Revisión de Medidas de oficio, es por lo que este Tribunal procede a efectuar tal Revisión y en consecuencia amplia la presentación periódica del ciudadano LUIS JOSE SUAREZ, cedula de identidad 9.634.860, de cada 15 días a cada 30 días., por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación al articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y asi se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revisa de oficio, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, concedida en la audiencia del 23 de agosto de 2010 al ciudadano imputado LUIS JOSE SUAREZ, cedulado 9.634.860.
SEGUNDO: se amplia el régimen de presentación del anterior ciudadano, de conformidad al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, da cada 15 días de presentación a cada 30 días de presentación ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al imputado LUIS JOSE SUAREZ, cedulado 9.634.860 de la presente decisión e igualmente notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del imputado señalado. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA