este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO VALIDA la pretensión de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, interpuesta por la abogada ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, en su condición de apoderada judicial de Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES LOS ISLEÑOS LARA, C.A., en contra del ciudadano ALIRIO ALEXANDER ARENAS PEREZ, todos antes identificados. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión se ordena la devolución al oferente, de los montos existentes en la cuenta del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, con sus respectivos intereses hasta el momento de su retiro de la entidad bancaria.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte oferente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Pro.....