REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-O-2019-000027
ACCIONANTE: YVOR EDUARDO GARCIA OTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.347.579.
ABOGADO ASISTENTE: ILBER JOSE MELENDEZ CUEVA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 257.236.
ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia y grado de jurisdicción)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se recibió por ante este Despacho, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano YVOR EDUARDO GARCIA OTERO, asistido por el Abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVA, ambos arriba identificados, contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 15/05/2019, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Criterio competencial establecido en las sentencias dictadas por la Sala Nº 1/20.01.2000 y Nº 2347/23.11.2001, en el cual señaló lo siguiente:

“… En consecuencia, la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo que sean interpuestas contra las decisiones de los Juzgados de Municipio corresponde a los Juzgados de Primera Instancia afines con la naturaleza del derecho presuntamente lesionado.

Ahora bien, corresponde a la Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Juzgado antes señalado, al respecto, se evidencia que la presente causa de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la Resoluciones antes citadas, corresponde el conocimiento de este Tribunal por ser Superior Jerárquicamente al Tribunal presuntamente agraviante. Por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia y grado de jurisdicción. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia y grado de jurisdicción, planteada por el por el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Por lo que este Tribunal se pronunciaría sobre la fijación de la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-