DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,: DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por Obligación de manutención incoada por el ciudadano DARWIN PASTOR PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.954, domiciliado en Urbanización Rotario 4 Calle 1, carrera 5, Casa Número, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra de la ciudadana IRENE DEL CARMEN FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.393, domiciliada en Urbanización Cabo Dorante, Avenida 2 con calle 3 casa sin número a una cuadra de la Licorería El Conejo, Quíbor Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En consecuencia una vez que .....