REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 27 de mayo de 2015
Años 205° y 156°

Asunto: KP12-V-2013-000137

SOLICITANTES: Alvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.525 y V-7.986.676, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

DEFENSORA PUBLICA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora.

REQUERIDOS: María Agustina Pineda y Edgar De Jesús Freites Freites, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.848.481 y V-8.233.688, respectivamente.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia

En fecha doce (12) de mayo de 2.015, este juzgado dictó sentencia signada bajo el N° 27-2015, mediante la cual revocó la medida de Colocación Familiar de fecha cinco (05) de marzo de 2015 y dictó medida provisional de Colocación en la Entidad de Atención “Casa Abrigo Taller El Eneal, ubicada en el municipio Crespo, estado Lara, a favor del adolescente (omitido de conformidad con lo establecido con la norma del articulo 65 LOPNNA), en la persona de su Director abogado Dalmir Dávila, quien de conformidad con la norma del artículo 398 de la ley, se le otorgó la Responsabilidad de Crianza del adolescente, ante las personas naturales y jurídicas.

Este Juzgado observa:

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por tanto actualmente el adolescente reside en la Entidad de Atención “Casa Abrigo Taller El Eneal, ubicada en el municipio Crespo, estado Lara, conforme se evidencia de la documental (Boleta de Ingreso a la entidad), que corre inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) de autos; es por ello que este tribunal ya no es competente para continuar conociendo sobre el presente asunto y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: declina la competencia por el territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), para que continúe conociendo del presente asunto y sea distribuido entre los jueces de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución y se cumpla con los seguimientos ordenados en la sentencia.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Expídase copia certificada para el archivo

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 27 de mayo de 2015. Años 205° y 156°.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. RAQUEL CATILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

ABG. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 322015, y se publicó siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


Asunto: KP12-V-2013-000137