REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000069

Solicitante: Mirla Yaritza Juárez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.059.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2015, la ciudadana Yanet Mirla Yaritza Juárez López, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Luis Ure Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.770.057. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Juana Ramona López de Juárez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.617, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, carta de Residencia, suscrita por el Consejo Comunal de la Parroquia Espinoza de los Monteros. Admitida la solicitud en fecha 04 de marzo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Juana Ramona López de Juárez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.617 y de los testigos ciudadanas Maricela Del Carmen Peroza y Aura Rosa Zavarce Martínez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.374 y V-20.941.100, respectivamente.
En fecha 09 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas Maricela Del Carmen Peroza y Aura Rosa Zavarce Martínez, ya identificadas, declarándose desiertos los actos.
En fecha 10 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Juana Ramona López de Juárez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.617, declarándose desierto el acto.
En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección abogada Eneyilda Marisol López, a los fines de que fuese fijada nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos, de la curadora y del niño.

En fecha 18 de mayo de 2015, fue fijada la nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Maricela Del Carmen Peroza y Aura Rosa Zavarce Martínez, ya identificadas, del niño y de la curadora propuesta.
En fecha 21 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Maricela Del Carmen Peroza, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Aura Rosa Zavarce Martínez, ya identificada, quien rindió su declaración. Igualmente se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Eneyilda Marisol López, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar la declaración de la testigo Maricela Del Carmen Peroza, ya identificada.
En fecha 22 de mayo de 2015, fue fijada la nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Maricela Del Carmen Peroza, ya identificada. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, quien por su corta edad no pronuncio palabra alguna. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Juana Ramona López de Juárez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.617, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Maricela Del Carmen Peroza, ya identificada, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Maricela Del Carmen Peroza y Aura Rosa Zavarce Martínez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.374 y V-20.941.100, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Juana Ramona López de Juárez, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Juana Ramona López de Juárez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263- 2.015 y se publicó siendo las 02:56 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000069