REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000158
Solicitante: Ervis José Brito Brito, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.172.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2015, el ciudadano Ervis José Brito Brito, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana María Paola Fernández Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.172.261. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Evaristo Antonio Brito Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.807.714, en su condición de abuelo paterno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Carorita, Declaración Jurada de soltería, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, de los testigos propuestos y del curador propuesto, Declaración Jurada de soltería de la futura contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto ciudadano Evaristo Antonio Brito Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.807.714 y de los testigos ciudadanos Alexis Ramón Gutiérrez Tua y María Isolina Brito de Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.674.425 y V-20.075.611, respectivamente.
En fecha 22 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Alexis Ramón Gutiérrez Tua, ya identificado, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana María Isolina Brito de Barreto, ya identificada, quien rindió su declaración. Igualmente se recibió diligencia presentada por el solicitante, a los fines de que fuese fijada nueva oportunidad para oír la declaracion del testigo ciudadano Alexis Ramón Gutiérrez Tua, ya identificado.
En fecha 22 de mayo de 2015, fue fijada la nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Alexis Ramón Gutiérrez Tua, ya identificado.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadano Alexis Ramón Gutiérrez Tua, ya identificado, quien rindió su declarción. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, quien por su corta edad no pronuncio palabra alguna. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Evaristo Antonio Brito Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.807.714, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Alexis Ramón Gutiérrez Tua y María Isolina Brito de Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.674.425 y V-20.075.611, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Evaristo Antonio Brito Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Evaristo Antonio Brito Pérez, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264- 2.015 y se publicó siendo las 03:04 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000158
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