De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal del presente expediente, se desprende que en el auto de fecha 25/03/2.015 se admitió la demanda librando boleta de citación a la parte demandada, pero no se ordenó en la admisión la integración de oficio a la relación procesal de los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ DE GONZALEZ como vendedora y los ciudadanos ANALISANDRA KAROLINA VERDE DE DOS SANTOS y MARIO JORGE DOS SANTOS GONCALVES quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.269.531, 17.878.855 y E-81.841.524 respectivamente, quienes son los compradores del Inmueble sobre el cual el actor pretende ejercer su supuesto derecho de retracto legal arrendaticio, y considerando que una hipotética sentencia favorable a la actora pudiera perjudicar a los intereses de dichas personas. Por lo tanto, existiendo una omisión en la presente causa y a los fines de mantener un orden procesal estable, este Tribunal en aras de garantizar los derechos que tienen las partes .....