REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
DEMANDANTE: sociedad mercantil BOMBILLERIA.COM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 22 de Abril de 2009, bajo el Nº 47, tomo 21-A, representada en este acto por el ciudadano DEMOSTENES CHRISRAKOS STAVROPULOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.880.706 debidamente representado por la profesional del derecho JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 93.278.
DEMANDADO: LUIS BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.964.928.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
En fecha 13/02/2015 fue propuesta la demanda de RETRACTO LEGAL por la sociedad mercantil BOMBILLERIA.COM C.A, representada en este acto por el ciudadano DEMOSTENES CHRISRAKOS STAVROPULOS debidamente representado por la profesional del derecho JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ en contra del ciudadano LUIS BAUTISTA GONZALEZ antes identificados. Una vez distribuida correspondió el conocimiento del asunto a este Juzgado.
Este Tribunal admitió la demanda el 25/03/2015 en dicho auto de admisión, se ordenó la citación de la demandada para que comparezca a contestar la demanda.
Mediante diligencia de fecha 07/04/2015 el secretario dejo constancia que la actora puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21/04/2015, suscrita por el alguacil en el cual consignó boleta de citación dirigido al demandado debidamente firmada.
En fecha 18/05/2015, la parte demandada en la persona de su apoderado judicial Richard Sierra contesta la demanda y opone defensa perentorias.
UNICO
De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal del presente expediente, se desprende que en el auto de fecha 25/03/2.015 se admitió la demanda librando boleta de citación a la parte demandada, pero no se ordenó en la admisión la integración de oficio a la relación procesal de los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ DE GONZALEZ como vendedora y los ciudadanos ANALISANDRA KAROLINA VERDE DE DOS SANTOS y MARIO JORGE DOS SANTOS GONCALVES quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.269.531, 17.878.855 y E-81.841.524 respectivamente, quienes son los compradores del Inmueble sobre el cual el actor pretende ejercer su supuesto derecho de retracto legal arrendaticio, y considerando que una hipotética sentencia favorable a la actora pudiera perjudicar a los intereses de dichas personas. Por lo tanto, existiendo una omisión en la presente causa y a los fines de mantener un orden procesal estable, este Tribunal en aras de garantizar los derechos que tienen las partes al debido proceso, de obtención de una tutela Judicial efectiva, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de admisión, dejándose sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 25/03/2015, la cual se hará en auto separado.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las dos y trece de la tarde (03:13 p.m.), agregándose al Expediente Nº 20.339.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/Gf/*gm
20.339
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