DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FLAVIO SEGUNDO HERNANDEZ contra las empresas PREVENCIÓN VENEZOLANA, C.A; y PROTECTORES ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. solidariamente responsables.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas, PREVENCIÓN VENEZOLANA, C.A; y PROTECTORES ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. a pagar al ciudadano FLAVIO SEGUNDO HERNANDEZ la suma de Bs. F. 25.238,51 por conceptos antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras y beneficio de alimentación