REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1389
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.847.930.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA D’ORAZIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.069.
PARTE DEMANDADA: ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, C.A (ENELBAR), CONSTRUCTORA Y ELECTRIIFICADORA CEWA, C.A; VICTOR MOSQUERA GODOY y VICTOR MOSQUERA RODRIGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, C.A (ENELBAR): JOHANNA BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.022.
ABOGADO ASISTENTE DE CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A y ciudadano VICTOR MOSQUERA GODOY: GILBERT GARCIA, Inpreabogado Nro. 104.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de mayo de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial ANA D’ORAZIO; y por la parte codemandada ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, C.A (ENELBAR), sus apoderadas judiciales abogadas JOHANNA BARRETO y MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ; por la empresa CONSTRUCTORA Y ELECTRIIFICADORA CEWA, C.A, comparece el ciudadano VICTOR MOSQUERA GODOY, en su condición de Representante Legal de dicha empresa así como demandado como persona jurídica, asistido por el abogado GILBERT GARCIA. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA Y ELECTRIIFICADORA CEWA, C.A, quien manifiesta: Que asume toda responsabilidad con respecto al actor, liberando de toda responsabilidad a la empresa ENELBAR; por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 10.000,oo, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió, el cual de ser aceptado por la parte demandante será cancelado de la siguiente manera; 1.- Un primer pago por Bs. F. 5.000,oo el cual será consignado el día de hoy por ante la U.R.D.D y 2.- Un segundo pago mediante cheque a nombre del trabajador el día lunes 27 de julio de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 10.000,00 así como la forma de pago y la fecha acordada; con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados y en las fechas indicadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del acto. Expídase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes