REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2014
PARTE ACTORA: PAUSIDES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.852.353.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLA MILITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.228.
PARTE DEMANDADA: GRUPO COMPOSTELA, C.A Y CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GRUPO COMPOSTELA, C.A: JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.320.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A: HERISBEL ANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Mayo de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano PAUSIDES COLMENAREZ, acompañado de su apoderada judicial ARABIA MACHADO; y por las demandadas GRUPO COMPOSTELA, C.A Y CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A sus apoderados judiciales abogados JOSE ANTONIO GUTIERREZ y HERISBEL ANGEL, respectivamente. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra los representantes legales de la parte accionada quienes manifiestan: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto a la actora, la cantidad de Bs.F. 21.500,00, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió, el cual de ser aceptado por la parte demandante será cancelado mediante cheque a nombre del trabajador el día martes 02 de junio de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 21.500,00 así como la forma de pago y la fecha acordada; con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del acto. Expídase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Las partes comparecientes