REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0736

PARTE ACTORA: LESBIA MORELA VALENZUELA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.105.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: POLLERA PEDRO POLLO.
REPRESENTANTE LEGAL: KEIDEBERT PEDRO JOSÉ ROA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.735.544.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Mayo de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen de manera voluntaria por la parte actora, la ciudadana LESBIA MORELA VALENZUELA PERALTA, asistida de la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada su representante legal, ciudadano KEIDEBERT PEDRO JOSÉ ROA PÉREZ , asistido por el abogado OSWALDO RAMOS, a los fines de ambas partes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación en etapa de ejecución, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan a al acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto a la actora, la cantidad condenada en sentencia de fecha 18/12/2008, dictada por este Juzgado, de Bs.F. 3.732,67 el cual de ser aceptado por la parte actora, se materializará en este acto mediante dinero efectivo de curso legal en el país, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 3.732,67 y asimismo renunció a la indexación ordenada por dicha sentencia y recibo conforme el dinero en efectivo, manifestando que con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes