D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, NESTOR LUIS PEREZ MUÑOZ, por el lapso TRES MESES CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS .
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABG ALICIA OLIVAES MELENDEZ SECRETARIO