REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006184
ASUNTO : KP01-P-2006-006184



Revisado el presente Asunto y visto la solicitud interpuesta por penado DEIVIS DANIEL RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 15.493.110, donde solicita la conmutación de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa: -I-

Consta en la presente causa que el referido penado fue condenado en fecha 13-03-2007 por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte en concordancia con el Art. 46 numeral 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en auto Fue detenido a preventivamente en fecha 09-10-2006, por lo que lleva detenido a la presente (26-03-2008): 01 AÑO, 05 MESES Y 17 DÍAS; pero al sumarle el Beneficio de Redención de fecha 14-11-2007, por el lapso de 03 MESES Y 03 DÍAS y de fecha 26-03-08 por el lapso de 02 MESES, 01 DÍAS Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN de: 01 AÑO, 10 MESES, 21 DÍAS y 12 HORAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 07 MESES, 08 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, pena corporal que EXTINGUE 04-11-2008.


-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la conmutación de las penas en su numeral 1, por lo tanto, este Tribunal se declara competente para conocer y así se decide.-

-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente… "

-IV-

Al folio 138 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado, Revisado el presente Asunto y visto la solicitud interpuesta por penado DEIVIS DANIEL RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que el pendo no tiene antecedes penales
Al folio 731 del presente asunto cursa Constancia de Conducta del, penado DEIVIS DANIEL RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 15.493.110, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en este establecimiento penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.





-V-

Al folio 77 del presente asunto, se encuentra la dirección donde cumplirá el confinamiento el referido penado, que será en la dirección siguiente: Calle 6 con avenida 1 casa numero 20 Sector las Tejas de esta ciudad de Villa Bruzual

Se observa que el ciudadano Revisado el presente Asunto y visto la solicitud interpuesta por penado DEIVIS DANIEL RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.493.110, cumple con los requisitos para optar al confinamiento, pues ha tenido una conducta buena durante el tiempo que ha permanecido recluido en el establecimiento penal, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir siete (7) meses y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son nueve (9) meses y quince (15) días pena que extingue ahora justamente el día 20/02/09 debiéndolo cumplir en la Dirección siguiente: Calle 6 con avenida 1 casa numero 20 Sector las Tejas de esta ciudad de Villa Bruzual


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado ciudadano DEIVIS DANIEL RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.493.110, cumple con los requisitos para optar al Confinamiento por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir nueve (9) meses y quince (15) días pena que extingue ahora justamente el día 20/02/09 debiéndolo cumplir en la Dirección siguiente: Calle 6 con avenida 1 casa numero 20 Sector las Tejas de esta ciudad de Villa Bruzual debiendo presentarse en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BRUZUAL MUNICIPIO TUREN CADA 8 DÍAS .
De no cumplir con las presentaciones ante el registro se revocara la Gracia de Confinamiento acordada.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario del la Región Centro Occidental (Uribana) Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien deberá presentarse a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BRUZUAL MUNICIPIO TUREN CADA 8 DÍAS ofíciese a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BRUZUAL MUNICIPIO TUREN CADA 8 DÍAS . Remítase copia de la decisión a todos los notificados.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO