REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003338
ASUNTO : KP01-P-2007-003338



Por recibida Acta de Redención, de fecha14.03.2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental del Estado Lara, relacionado con el penado RONNY XAVIER ROJAS TREJ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.008.450 , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron y estudiaron en:

PENADO: RONNY XAVIER ROJAS TREJO
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
VENTA DE COMIDA EN EL SECTOR MEDIA: Desde el día 15.07.2007 hasta el día 10.03.2008, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8 am. a 12 m. y de 1 pm. a 5 pm. los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que trabajó un lapso de SIETE (7) MESES Y VENTICINCO (25) DÍAS , que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio tomando a los efectos de la redención el cumplimiento de las ocho (08) horas diarias es por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de CUATRO (4) MESES.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado RONNY XAVIER ROJAS TREJO , de la pena que le fue impuesta por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de CUATRO (4) MESES

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
Abg Alicia Olivares Melendez El SECRETARIO