REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004516
ASUNTO : KP01-P-2007-004516

Por recibida Acta de Redención de fecha 14-03-2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental del Estado Lara, relacionada con el penado NESTOR LUIS PEREZ MUÑOZ , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:


El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron y estudiaron en:


PENADO: NESTOR LUIS PEREZ MUÑOZ

1.- ACTIVIDAD LABORAL:

ARTESANIA : Desde el 01.09.07 Hasta el 10.03.08 cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8 a.m. a 12pm y 01: p.m. A 5:00 p.m. , los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que trabajó un lapso de SEIS 86) MESES Y NUEVE (9) DÍAS , que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio tomando a los efectos de la redención el CUMPLIMIENTO DE LAS OCHO (08) HORAS diarias es por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de TRES MESES CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, NESTOR LUIS PEREZ MUÑOZ, por el lapso TRES MESES CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS .


Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABG ALICIA OLIVAES MELENDEZ SECRETARIO