este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por la abogada Gisvel Rosendo, en su carácter de apoderada judicial de la Clínica Idet Barquisimeto C.A., en contra de la ciudadana Lorelis Josefina Guedez de Timaure, todos anteriormente identificados, ello de conformidad con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 de la norma in comento. Publíquese, Regístrese.