REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
209º y 161º
ASUNTO: KP02-F-2020-000133
DEMANDANTE(S): CARMEN FIORELLA CARBONERE LUGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.734.146.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA Y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 71.596 y 294.364.
DEMANDADO(S): OMAR JOSÉ ZOGHBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.666.
MOTIVO: PARTICIÓN COMPLEMENTARIA DE BIENES CONYUGALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS ACCESORIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a pretensión de Partición Complementaria de Bienes Conyugales y daños y Perjuicios Accesorios formulada por la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE LUGO, debidamente asistida por los abogados Reinal José Pérez Viloria y Cesar Augusto Oribio Quintero, contra el ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, todos arriba identificados.
A los fines pedagógicos considera necesario citar lo peticionado en el libelo de la demanda (Vid. fs. 04 y 05), en la cual se señalo, lo siguiente:
…Quinto: Los daños y perjuicios que en este acto demando son consecuenciales, porque están determinados por mandato de ley, en el artículo 170 in fine del Código Civil. De manera que todos los elementos establecidos en el artículo 1185 del Código Civil, para su procedencia surgen automáticamente. La culpa, en este caso lata con los mismos efectos del dolo, está determinado por la solicitud de venta de las acciones ocultando el estado civil y la omisión al contestar la demanda, de incluir las acciones indicadas o los bienes sustituyentes en el patrimonio común. El daño, está representado por la merma en el caudal patrimonial partible y la relación causal o causalidad, surge automáticamente por la acción y omisión descrita por parte del agente (el demandado), se vincula necesariamente y como consecuencia con el consecuencial empobrecimiento patrimonial de mi persona.
…omisis…
Petitorio.
Es conforme a los elementos de hecho y Derecho precedentes, por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto hago al ciudadano OMAR JOSÉ ZOGHBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.198.666, a fin que convenga o así sea condenado en liquidar, disolver o partir el valor de las acciones adquiridas por la comunidad conyugal que existió entre nosotros… (Negrillas y Mayusculas Propias del Libelo de la Demanda, Subrayado de este Juzgado)
De la pretensión contenida en el libelo de la demanda y de su petitum, este Juzgado observa que se contrae en dos pretensiones que fueron acumuladas en un mismo libelo: por una parte la Partición Complementaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, siendo este un procedimiento especialísimo previsto en el Libro Cuarto, Título V De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias, Capítulo II De la Partición del Código Adjetivo Civil [artículos 777 al 788], y otra por Daños y Perjuicios que por su naturaleza debe ventilarse por el procedimiento ordinario Civil [artículos 339 al 515 eiusdem].
De lo anteriormente expuesto, resulta pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…”. (Subrayado del Tribunal).
Se desprende claramente de la norma que antecede, que se establecen tres supuestos en los cuales la Ley prohíbe la inepta acumulación de pretensiones, están prohibido i) acumular en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, siendo sólo permitido acumularlas cuando se pida que su resolución sea una como subsidiaria de la otra, siempre que sus procedimientos no sean incompatibles entre sí ii) cuando por razón de materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, y iii) cuando tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. En virtud de observar, quien suscribe, que de la lectura del libelo de la demanda que la situación jurídica explanada traspasa los límites del procedimiento de partición, un juicio especialísimo previsto en el Libro Cuarto, Título V De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias, Capítulo II De la Partición del Código Adjetivo Civil [artículos 777 al 788] relativa al procedimiento de partición de comunidad de la comunidad conyugal alegada por la actora ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE LUGO, contra el ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, y al mismo tiempo solicitar los daños y perjuicios accesorios, que es una acción que se sustancia por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y no por el especial de partición, teniendo la partición de comunidad un procedimiento distinto al de la nulidad propuesta, queda completamente claro la imposibilidad de acumular en un mismo libelo ambas pretensiones, dada la incompatibilidad de procedimiento conforme al artículo 78 Ibidem.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con base en lo dispuesto en la doctrina y jurisprudencia patria con concordancia con lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil declarar INADMISIBLE la pretensión propuesta por la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE LUGO, debidamente asistida por los abogados Reinal José Pérez Viloria y Cesar Augusto Oribio Quintero, contra el ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, todos arriba identificados, por ser contraria a una disposición expresa de la ley.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2.020). Años 209° y 161°.-
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/yd.-
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