Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a los familiares de la victima. Ofíciese al Equipo Técnico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental para la realización del plan individual al joven sancionado. Notifíquese de lo decidido a los familiares de la victima