REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000022
DEFENSORA: ABG Fanny Romero
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG Alba Casanova
DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Los siguientes hechos: Siendo aproximadamente la 1.00 de la tarde del día 14-01-2008 en la plaza la Ermita de Quibor cuando la victima Laura Mendoza se encontraba sentada en la plaza de Quibor acompañada del ciudadano José Pérez cuando son abordados por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Ángel Alexander Goyo Soto y José Gregorio Mendoza, quienes bajo amenaza y con un arma blanca los conminaron y los constriñeron a objeto de que estos le entregasen sus pertenencias, entre estas un teléfono celular y su cartera personal para luego huir del sitio siendo capturados por los funcionarios adscritos a la comisaría de Quibor, zona policial numero 5 de la fuerza Armada Policial del Estado Lara.
En fecha 21-10-2008 el tribunal de juicio decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en razón del fallecimiento del adolescente Ángel Alexander Goyo Soto.
En fecha 27-03/2009 este tribunal constituido en forma mixta sanciono al adolescente José Gregorio Mendoza con la medida d privación de libertad por el lapso de un (1) año quien hizo uso del procedimiento de admisión de hechos.
Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 14-01-2008 por los funcionarios policiales adscritos a las comisaría de Quibor zona policial numero 5 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA. b) Con la entrevista realizada a la ciudadana Laura Maria Pérez Mendoza de cedula de identidad 17.354.780, de la cual se desprende la circunstancia de modo, lugar y tiempo del hecho en el cual resulto agraviada. c) Con la entrevista realizada al ciudadano José Santana Pérez Rivero de cedula de identidad 15.597.196, de la cual se desprende la circunstancia de modo, lugar y tiempo del hecho en el cual resulto agraviado. d) con la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-ATP-0037-08 de fecha 17/01/2008 realizada por el experto Simón Ramírez adscrito al CICPC sobre los siguientes objetos :un teléfono celular marca Nokia modelo 6020b de colores gris y blanco, un receptáculo denominado cartera para caballero de color vino tinto, un documento de identificación personal denominado cedula de identidad a nombre de Pérez Rivero, José Santana, una planilla de deposito del Banco Central Banco Universal a nombre de Pérez Rivero, José Santana, una factura de compra de bicicleta expedida por Comercial Paula a nombre de José Alberto Alvarado, una factura de Inversiones Botucal 2021 C.A signada con el numero 16, 17 a nombre de José Pérez, una factura de comercial Sammy a nombre de José Pérez, una factura de inversiones Luismar de occidente c.a signada bajo el numero 000721 a nombre de José Pérez, una constancia de venta de un equipo de sonido marca AIWA, una tarjeta de presentación perteneciente ala cooperativa COREACA, un utensilio culinario denominado cuchillo de empuñadura o cacha de color marrón y una hoja de metal color plateado marca CORONA stainless steel Japan se encuentra en estado regula de conservación, un utensilio denominado comúnmente cuchillo de empuñadura o cacha de color marrón con hoja de metal de color plateado marca Inox stainless steel se encuentra en estado regular de conservación ,los cuales constituyen los objetos activos y pasivos del delito e) con la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-ATP-0039-08 de fecha 18/01/2008 sobre las prendas vestir que portaba el adolescente al momento de la detención, f) oficio Nº ATP-9700-056 fecha 16/01/2008 referente a la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se verifica que el mismo es un adolescente.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente cometió el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 14-01-2008, en el cual el adolescente en compañía de otros adolescentes bajo amenaza y empleando armas blancas, constriñeron a las victimas a entregarles sus pertenencias, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenia 15 años al momento de su detención y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesaria la aplicación de sanciones que lo conlleven a la reinserción social y familiar.
Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 años de edad para el momento en que cometió el hecho, quedando demostrada su participación directa en el hecho, al serle encontrado entre la cintura y la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo con el cual se logró el despojo de las pertenencias de las victimas atentando contra los bienes jurídicos de la propiedad y la vida de las personas este tribunal a considerar justo lo solicitado por el Fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del adolescente imputado, la cual consiste en la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años y haciendo uso el adolescente imputado del Procedimiento de Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a rebajar un tercio de la sanción, quedando la misma en un (1) año y cuatro (4) meses . De conformidad con lo establecido en el artículo 633, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la realización del plan individual al adolescente imputado por parte del equipo técnico del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las victimas y ofíciese al equipo técnico del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias
El Secretario
|