REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000789
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABOG VLADIMIR FREITEZ
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA.
VICTIMA: EDGAR RAFAEL PARGAS VALERA
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

I) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante 18 del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, quien imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: el día 27 de Julio de 2006, la Fiscalía 18 del Ministerio Público, recibió distribución No D 8436 de la Fiscalía Superior donde remite actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Lara, signada con la apertura de investigación número H-193-350, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas específicamente el delito de Homicidio, Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Rafael Pargas Valera (Occiso), hecho ocurrido en fecha 04-03-2006, en el barrio el Caribito avenida principal de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuando la victima se dirige a IDENTIDAD OMITIDA a pedirle que le entregara su bicicleta, ya que su hermano de nombre José O Pargas, se la había prestado a IDENTIDAD OMITIDA, se negó a entregársela y se produce una discusión entre ambos IDENTIDAD OMITIDA, saca un arma de fuego tipo escopeta y le efectúa un disparo en la cabeza, ocasionándole fractura de cráneo, lo que trajo como consecuencia la muerte de la victima. Al considerar la existencia de meritos para enjuiciar al joven acusado la representación fiscal presentó las pruebas pertinentes y peticiona que se sancione al joven con la medida de privación de libertad, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) años, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal.

El Defensora Pública abogado Yoly Méndez, actuando en este acto por el Defensor Público de Adolescentes Vladimir Freitez, rechazó la calificación realizada por el Ministerio Público y se reserva de hacer su exposición en la próxima audiencia Se le informó al adolescente imputado del motivo de la audiencia y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogió al mismo.

II RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate se evacuaron las siguientes pruebas: a) Se incorporó por su lectura el acta de defunción inserta al folio 37 de la primera pieza con relación al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Edgar Rafael Pargas Valera. b) Declaración del médico Ismael Chirinos, adscrito a la Jefatura del Servicio de Anatomía y Patología del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido como la firma del protocolo de autopsia realizado al occiso y al efecto expuso: Se observó que era de sexo masculino, aproximadamente de un metro setenta y al examen externo observé una herida producida por el paso de proyectil por arma de fuego con orificio de 5 o 6 centímetros, sin orificios aparentes de salida, produciendo un nefracelo que es una herida de continuidad del cuero cabelludo, todo lo cual lo describo en el informe, se extraen seis perdigones para su respectiva experticia, se observó a nivel del segmento cabeza una fractura múltiple, perdida de masa encefálica, la causa de la muerte fue por fractura de cráneo producida por proyectil de arma de fuego. A preguntas de la Fiscala respondió: Con las características que presenta la herida del cadáver es difícil observar si quedaron restos orgánicos en el orificio de entrada se produjo un estallido en el cráneo, hubo entrada a la izquierda y con estallido en la cavidad interna, con el tipo de lesión el porcentaje de vida es mínimo a nulo ya que se ha comprometido la masa encefálica. A preguntas de la Defensa respondió: El cadáver no tenía otro tipo de lesión, solo la que expresé en el informe c) Declaración del funcionario policial Roiman Álvarez, en su condición experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien debidamente juramentado y impuesto de las generales de ley, ratificó el contenido y firma de la experticia de reconocimiento técnico realizada a un taco de cartucho y expuso: se trata de un taco de cartucho conformado por las características que allí se describen. A preguntas de la Fiscala contestó: El tipo de Cartucho que perité es para un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, 12, asó como calibre 41 o 44 y los chopos también, el cartucho se compone del cartucho en si , envuelto en manto de cilindro de color, cápsula fulminante de fuego central y en la parte interna tenemos proyectiles múltiples A preguntas de la Defensa contestó: No recuerdo el departamento que me suministró el taco, la experticia que se realizó al taco no se encontró otro elemento de interés criminalistico. A preguntas del Juez respondió: La cohesión molecular es la fuerza con que sale la pólvora y puede de mayor o menor fuerza dependiendo del calibre del arma. d) La declaración del funcionario policial Riger Sandoval, en su condición de experto y jefe del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, ratificó el contenido y firma de la actuaciones realizadas, expuso: Fuimos notificados de un occiso y junto a Gabriel Fonseca fuimos a hacer el levantamiento y reconocimiento de cadáver, el sitio era una vía pública, pavimentada donde se encontraba con cadáver de un adolescente quien en vida respondiera al nombre de pargas Valera Edgar Rafael, presentaba una herida por arma fuego amplia en la parte frontal, había gran sustancia de color rojo pardo rojizo, había un desprendimiento de la parte encefálica la cual estaba fuera de su cavidad, había una pieza de material sintético lo que es un taco de escopeta, como evidencia de interés criminalistico y sustancia hematica. A preguntas de la Fiscala contestó: Mi participación fue en calidad de experto del área técnica de dejar la fijación escrita del sitio del suceso y colectar elementos de interés criminalistico, la fijación del sitio del suceso es de acceso público, se dejó constancia de las condiciones ambientales, la luz es escasa, se fijó a la una de la madrugada las evidencias colectadas fue muestra de sustancia de color pardo rojiza, también partes óseas, a fin de practicar examen forense, un taco de material sintético y la vestimenta del occiso, en el segundo acto las evidencias colectadas son debidamente embaladas, identificadas con su respectivo expediente con el nombre del occiso, fueron remitidas al laboratorio de criminalistica del estado Lara…. el detective Fonseca es quien realiza la actuación conmigo. A preguntas de la Defensa contestó: una vez en el sitio del suceso s encontraba resguardado por funcionarios policiales del estado Lara con vehículos alrededor del occiso; yo colecte las evidencias, fueron la muestra de color pardo rojiza, adyacentes al cadáver, las partes óseas a fin de reconstruir la herida y el material sintético conocido como taco de munición para escopeta. En relación al reconocimiento del cadáver, fue realizado en el hospital central de Barquisimeto a las 2.00 de la madrugada, el adolescente cadáver de 1,72 metros, quien tenia una gran herida en la región cefálica, fueron colectados en el reconocimiento su vestimenta a fin de hacer las experticias hematológicas, se tomo muestra a fin de tomar su identidad A preguntas del Fiscal contestó: el destino de las evidencias fue al laboratorio regional del CICPC, en relación la necrodactilia de ley su resultado no tengo conocimiento sin embargo su padre dijo que era Pargas Valera Edgar. e) La declaración del funcionario Policial Alexander Terán en su condición de inspector del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien, debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratifico el contenido y la firma de la novedad y expuso: se recibió llamada donde informa en el barrio el caribito se encontraba una persona sin signos vitales, se envió a una persona al lugar de los hechos. A preguntas de la defensa respondió: se recibió a las 23:50 del día 04/03/2006. f) La Declaración del funcionario policial Gabriel Pastor Fonseca Sánchez, en su condición de detective del CICPC actualmente adscrito a la delegación del estado Portuguesa quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas y expuso: me encontraba de guardia y se recibió una llamada telefónica, fui comisionado para trasladarme con el inspector Riger Sandoval, en el sitio nos entrevistamos con los funcionarios policiales, se realizo el levantamiento del cadáver, conversamos con personas en el lugar quienes eran familiares del occiso, se ubico un taco de proyectil, el cadáver fue traslado a la morgue donde se dejo constancia de su característica y la vestimenta que cargaba….A preguntas de la Fiscal respondió: mi actuación fue en calidad de experto investigador mis funciones como investigador en el presente hecho son al momento de acudir al sitio, entrevista alas personas, se hace la investigación de campo, cita de testigos, el técnico toma fotos y embala las evidencias en el sitio del suceso, en ese momento se acreditaron personas testigos del hecho, se aclaro que no fue un robo sino por una discusión presentada entre el occiso y su victimario, de la investigación que hice se determino que fue accionado un solo disparo; el disparo fue presuntamente con una escopeta por el taco ubicado en el sitio ,la persona identificada por sus familiares es Edgar Rafael Pargas Valera (occiso). A preguntas de la Defensa contestó: al llegar al sitio las personas entrevistadas estaban allí, las personas que se acercaron fueron: Octaviano Pargas, Natalia Coromoto Pargas, Octaviano Pargas (hijo) Canelón Pargas Carlos Eduardo; g) Declaración de funcionario policial Darwin Higinio Rosendo, sub inspector del CICPC, a quien debidamente juramentado de ley y ratifico el contenido y las firmas de las actas realizada , quien manifestó: se me asigno realizar experticia hematológica a una prenda de vestir tipo franela negro y blanco, donde se lee GUES, la cual tenia sustancia de color pardo rojizo al igual que aun pantalón, también una muestra de color pardo rojiza colectada en el sitio del suceso, se le hizo una prueba de orientación y certeza siendo ambos positivos a la especie humana….., A preguntas de la fiscal contesto: me fueron suministradas dos muestras de sangre la muestra numero uno pertenece al cadáver de Edgar Rafael Pargas Valera el origen de donde emana la sustancia se encontraba en la parte de afuera hacia adentro y de tanta acumulación vuelve a salir, en el caso particular había una situación de continuidad en el pantalón, y en la franela no existía; la sustancia peritada se determino que era del mismo origen y de la misma naturaleza. h) La declaración del ciudadano Octaviano Pargas cedula de identidad 7.397.037, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: como a las 8:30 de la noche ya me iba a dormir y lo vi parado con la novia, la muchacha me pregunto por Edgar, el estaba esperando la bicicleta la que tenia IDENTIDAD OMITIDA al rato oí el disparo y dijeron: mataron a Edgar, yo Salí descalzo y le pregunte que le había pasado y estaba muerto, yo pregunte que paso y entonces había mucha confusión, mi hermano estaba enfrente, después se supo que IDENTIDAD OMITIDA lo mato. A preguntas de la Fiscala respondió: el hecho ocurrió el 04/03/2006 como a las 8:30pm la PTJ llego como a las 11 y pico; el hecho ocurrió en caribito calle principal con callejón 1 y 2; mi otro hijo se llama José Octaviano Pargas fue quien le presto la bicicleta a IDENTIDAD OMITIDA, a mi hijo le dicen el Negro, mi hijo se encontraba acompañado de una muchacha Desdi Carolina, según el motivo por el cual IDENTIDAD OMITIDA le disparo a Edgar no se, seque tuvieron unas palabras cuando lo mato le tiro la bicicleta encima, no se porque lo mato. A preguntas de la Defensa respondió: no vi a la persona que le disparo a mi hijo, cuando a mi hijo lo matan yo encontré la bicicleta encima de su cadáver, el cadáver se lo llevan y la bicicleta me la entregaron, las amenazas la recibió mi esposa, la muchacha no viene porque ha sido amenazada. h) Declaración del ciudadano Bruno David Pargas cedula de identidad 7.409.043 quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: yo como a las 7 pm trabajo como rapidito, Edgar llego como las 7 y 15 pm me pregunto por el negro me dijo que si cargaba la bicicleta, yo la fui a buscar y me puse con goyo a tomar una cerveza, lo vi bajando por el callejón; dexsi salio y venían bajando unos muchachos, se escucho un disparo y la muchacha dijo mataron a Edgar, vi cuando un muchacho salio corriendo, yo pensé que había sido Carlos y la muchacha me dijo que había sido jhoan yo lo pude haber agarrado porque estaba a 25 metros de mi sobrino. A Preguntas de la Fiscala respondió: Yo, me encontraba como 25 metros de donde estaba Edgar y Dexsi para el momento estaba oscuro porque solo hay un alumbrado, cuando yo vi salió una persona, corriendo y vi a Carlos Pargas por eso pensé que era él, Dexsi me aclaró que no fue Carlos, Dexsi estaba con Edgar cuando lo mataron, cunado ella me dice quien fue, no sabía quien era esa persona; al ocurrir el hecho yo pregunté donde vivía, Dexsi me dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la Defensa respondió Yo llegué a mi casa de 7:00 pm a 7:05 pm, primero llegué yo, y luego mi sobrino, yo fui a buscar la bicicleta como a cien metros de mi casa y al lado vive el señor Goyo, él estaba bebiendo y me conversar con él, yo escuché un tiro y volteo un muchacho que no conozco salió corriendo y Carlos también salió corriendo. i) La declaración del ciudadano Carlos Eduardo Canelón Pargas, cédula de identidad No 20.670.518, quien debidamente juramentada e impuesto de las generales de ley expuso: Ese días era como las 9:45 pm o 10 de la noche, estaba en casa de mi novia cuando salimos de su casa escuchamos la detonación del arma, nos quedamos parados allí y no devolvimos a la casa de mi novia y cuando fueron a cerrar la reja vi que pasaron dos sujetos a los que no le vi la cara, unas amigas mías vieron todo, ellas me dijeron mataron a Edgar, salte la pared para ver si era mi hermano y resulto ser mi primo A preguntas de la Fiscala contestó: las amiga mías son Dexsi, una era la novia de mi primo, mi novia fue quien tranco la reja, mi novia se que firma Marrufo, cuando yo estaba dentro de la casa de dexsi fue que me dijo que mataron a Edwuar y en realidad era Edgar, escuche un solo disparo, yo estaba como a dos cuadras de donde estaba el cadáver de mi primo….. A preguntas de la Defensa respondió: yo me encontraba en casa de mi novia como de 9:45 pm a 10:00 pm y estábamos esperando que nos fueran a buscar la mama de un amigo mió… una de las testigos dexsi fue la que dijo que habían matado a mi hermano mi reaccion fue brincar la pared y llegar a donde estaba el cadáver. A preguntas del Juez respondió: cuando cerraron la reja en casa de mi novia vi que pasaron dos personas pero no les vi la cara, ellos pasaron inmediatamente después que se oye el j) La declaración del ciudadano José Octaviano Pargas Valera cedula de identidad 22.184. expuso: yo estaba trabajando y voy para mi casa y le quito la bicicleta emprestada y después llego el hermano de IDENTIDAD OMITIDA, Luis como a las 5:00 y me fui a la casa de un amigo, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que le prestara la bicicleta que iba a comprar unos cigarros eso fue como a las 9 de la noche, de repente escuche un disparo, pensé que habían matado a otro cuando llegue vi que era mi hermano, mi hermano le fue a quitar la bicicleta y IDENTIDAD OMITIDA le dio un tiro y salio corriendo . A preguntas de la Fiscala respondió: yo fui a buscar la bicicleta en a casa de su novia de nombre dexsi eso fue como las 5 de la tarde; yo busqué la bicicleta como a las 6 y dure hasta las 9 de la noche que llego IDENTIDAD OMITIDA y le preste la bicicleta, y sonó el disparo, pasaron como 10 minutos, fue un solo disparo y IDENTIDAD OMITIDA estaba parado en la esquina como asustado y de repente salio corriendo hacia arriba, cuando fui a ver era el hermano mió. A preguntas de la Defensa respondió: Edgar Rafael Pargas Valera era mi hermano, yo le quite la bicicleta prestada a mi hermano… estábamos en casa de Luis y como a las 9 llego IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que le prestara la bicicleta para comprar unos cigarros, transcurrieron como 10m minutos desde que llego IDENTIDAD OMITIDA por la bicicleta y se escucho el disparo cuando escuche el disparo estaba en la parte de atrás de la casa de Carlos, mi reaccion al escuchar el disparo, Salí y salimos corriendo y decía me mataron a Edgar…k) en la audiencia del debate oral se procedió a incorporar por su lectura las experticias Nº 157-06 de fecha 10/10/2006 referente a las experticias hematológicas realizadas por Darwin Rosendo y la 019-07 de fecha 18/01/2007 experticia hematológica a 6 postas metálicas de color gris de forma irregular, realizada por el experto Jhonny J. Vásquez A.

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III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público señaló: llegada la oportunidad para exponer las conclusiones donde resulto herido mortalmente Edgar Rafael Pargas Valera por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Emilio Escalona Sánchez quienes sostuvieron urna discusión por una bicicleta, el segundo le propino un disparo con escopeta y que según los expertos fue próximo a contacto. Bruno Pargas vio cuando IDENTIDAD OMITIDA portaba la escopeta y cuando la acciono , cuando salio corriendo y dejo la bicicleta , fue demostrado por los expertos Riger Sandoval, Rafael Fonseca y Alexander Terán quien fue que recibió el reporte de cómo ocurrió el hecho, se determino con ello la fijación, alumbrado, las características de la zona, las características de la herida que presentaba el herido lo cual coincide con el informe forense, el taco colectado el cual corresponde a los proyectiles usados por una escopeta determinándose que la herida fue causada con una escopeta y que fue próxima a contacto por la herida que presentaba, considerando que están demostrado los elementos del sujeto activo como lo es la causa de la muerte, se demostró la intención del victimario como era causar la muerte de Edgar Pargas tal como ocurrió, solicita se declare la responsabilidad penal de IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de homicidio calificado por motivos fútiles en contra de Rafael Pargas Valera solicito una medida de privación por el lapso de 5 años. Por su parte la Defensa señaló: compareció por esta sala Riger Sandoval experto en técnica de fijación quien explicó las características del lugar donde se perpetro el hecho, manifestó que el cadáver nunca fue movido , que junto a Gabriel Fonseca realizo las primeras entrevistas entorno al hecho, el hepatólogo también compareció quien señalo la ubicación de la herida y causa de la muerte; octaviano pargas padre de la victima manifestó que se encontraba en su casa durmiendo y le informa que su hijo había sido herido y murió, siendo un testigo referencial por cuanto el no lo vio, manifestó que había sido amenazado y que los familiares de su representado le dijeron que era peligroso venir al juicio, pero el no señaló nada al respeto y que según su mujer fue a ella que le dijeron algo; Ramón Pargas manifestó que fue a casa del negro a echarse unos palitos y dijo que escucho unos disparos y vio a alguien correr, Carlos Eduardo Pargas primo de la victima manifestó que estaba en casa de su prima y que pasaron dos sujetos y no logro verles la cara; José Octaviano Pargas manifestó que IDENTIDAD OMITIDA le pidió la bicicleta prestada, que no hay testigos que diga que IDENTIDAD OMITIDA cargaba una bicicleta, esta defensa publica considera que con solo testigos referenciales no se demostró la responsabilidad de su representado por lo tanto solicita sea declarado inocente y se le otorgue la libertad.

IV MOTIVACION
Quedó evidenciado que en fecha 04/03/2006, ocurrió un hecho en el cual se produjo la muerte del ciudadano Edgar Rafael Pargas Valera, hecho ocurrido en el barrio el caribito avenida principal de esta ciudad de Barquisimeto cuando la victima se dirige al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Emilio Escalona Sánchez a pedirle que le entregara su bicicleta, ya que su hermano de nombre José Pargas se la había prestado y el victimario se negó a entregársela y se produce una discusión entre ambos y en el cual IDENTIDAD OMITIDA saca un arma de fuego tipo escopeta accionándola contra la victima causándole la muerte, lo que dio motivo a llevar una serie de diligencias de investigación tendentes a esclarecer el hecho y la responsabilidad del presunto participante, hecho este que se encuentra previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en este sentido pasa este Tribunal a examinar el acervo probatorio que fue traído a este debate oral y privado que a continuación se señala: 1) La declaración del médico anatomopatologo Ismael Ramón Chirinos que con su explicación del protocolo de autopsia realizado a la victima, evidencia la materialización del hecho punible y el Tribunal le otorga su pleno valor probatorio por su experiencia en el ramo en la aplicación de sus conocimientos científicos 2) la declaración del funcionario adscrito al CICPC Riger Sandoval quien fue el funcionario encargado de fijar el sitio del suceso y la colecta de los elementos de interés criminalistico del hecho así como también el reconocimiento del cadáver, y las entrevistas realizadas a los testigos del hecho, diligencias de investigación realizadas junto con el funcionario Gabriel Fonseca, la cual el tribunal le otorga su pleno valor probatorio y la adminicula al protocolo de autopsia. 3) la declaración del funcionario adscrito al CICPC Roiman Alvarez quien realizo reconocimiento técnico a un taco de cartucho encontrado en el sitio del suceso, en el cual se concluyo que este tipo de cartucho es utilizado en armas de fuego del tipo escopeta por lo que el tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser realizada por una persona con conocimiento en el ramo. 4) Con la prueba documental consistente en el acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, donde se determina el día de fallecimiento de la victima y la causa de su muerte a la cual el tribunal le otorga su pleno valor probatorio. 5) Con la prueba documental consistente en el acta de enterramiento expedida por el jefe de división del Cementerio Municipal donde se evidencian los datos del fallecimiento del occiso y el número de certificado de defunción perteneciente a la parroquia Juan de Villegas y el tribunal le otorga su pleno valor probatorio. 6) con la declaración del funcionario Gabriel Fonseca adscrito al CICPC quien fue comisionado junto al inspector Riger Sandoval para trasladarse al sitio del suceso a los efectos de realizar el levantamiento del cadáver así como la colección de las evidencias de interés criminalistico, el tribunal le otorgo pleno valor probatorio por ser realizada por un funcionario con experiencia en el ramo de la investigación penal. 7) Con relación a la declaración del funcionario policial experto Darwin Higinio Rosendo quien realizo la experticia hematológica sobre las prendas de vestir que portaba la victima en el cual determino que la sustancia de color pardo rojizo es de la especie humana, la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser realizada por una persona con conocimientos científicos en la materia y la cual se complementa con el protocolo de autopsia y las diligencias realizadas por los funcionarios Riger Sandoval y Gabriel Fonseca. 8) con la prueba documental 019-07 de fecha 18/01/2007 la cual consistió en una experticia hematológica realizada sobre 6 postas metálicas de color gris, las cuales consisten en municiones de cartucho de arma de fuego tipo escopeta, la cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser realizada por una persona experta en la materia y que también complementa el protocolo de autopsia y las diligencias realizadas por los funcionarios Riger Sandoval y Gabriel Fonseca. 9) Con la declaración del funcionario Alexander Terán inspector del área técnica del CICPC quien fue el funcionario encargado de certificar el hecho ocurrido, lo cual el tribunal otorga pleno valor probatorio por dejar constancia del hecho punible del cual se hicieron las diligencias de investigación correspondientes. 10) Respecto a la declaración del ciudadano José Octaviano Pargas padre de la victima por cuanto no verificó por ninguno de los sentidos corporales el hecho acontecido y su dichos se basan en lo comentado por los otros testigos, por lo cual este tribunal lo desestima 11) Con relación a lo declarado por el ciudadano Bruno David Pargas, este Tribunal estima el valor probatorio de su dicho, ya que se encontraba a veinticinco metros cerca del sitio del hecho donde se encontraba la victima y escuchó un disparo y al voltearse verificó que dos muchachos salieron corriendo 12) Respecto a la declaración del ciudadano Carlos Eduardo Canelón Pargas, este tribunal estima como valor probatorio de su dicho por cuanto verificó por el sentido del oído un solo disparo y cuando fueron a cerrar la reja de la casa de su novia pasaron dos sujetos después de que oye el disparo 13) Con relación a lo declarado por el ciudadano José Octaviano Pargas Valera, este Tribunal la estima el valor probatorio de su dicho ya que fue la persona que le prestó bicicleta al victimario y escuchó un disparo y vio al IDENTIDAD OMITIDA Emilio Escalona Sánchez que estaba parado en una esquina como asustado y salió corriendo.

De modo que demostrado materialmente la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, así como la culpabilidad del joven acusado en este debate oral y privado Valera, queda destruida la presunción de inocencia y se hace necesaria la aplicación de sanciones al joven acusado que conlleven a su reinserción social y familiar.

Mención especial debe hacerse de los testigos traídos al Juicio, quienes estando cerca del sitio del hecho y verificando por el sentido del oído la detonación de un disparo lo cual los acredita como testigos como tal, no constituyendo testigos referenciales como argumenta la defensa, en ese sentido el procesalista Eduardo Couture define como testigo ¨ La persona que teniendo presumiblemente conocimiento de un hecho, porque fue percibido por sus sentidos, es llamada a prestar en juicio acerca del mismo¨ Asimismo lo confirman Guasp y Aragoneses, que consideran que el testigo ¨ Es una persona distinta de las partes y que declara sobre los datos que conoce a través de cualquiera de los sentidos¨
Por lo que no existe la menor duda de que estas personas llevadas a declarar a este juicio si deben ser consideradas como testigos propiamente dichos y así se estima.

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema de Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de las medidas aplicables está sometida a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, esto tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 528 eiusdem. En el caso planteado se trata de un delito que atenta contra el bien jurídico de la vida y que en el debate oral y privado, quedó comprobado el hecho delictivo con las pruebas que este Tribunal analizó y le otorgó su plena validez probatoria a algunas de estas, asimismo quedó evidenciado la participación del joven acusado, quien para el momento en que ocurrió el hecho tenía 16 años de edad, y los frenos inhibitorios en esa etapa son débiles que tiene su origen hormonal. En el caso planteado uno delitos por el cual se le acusó es el de Homicidio Calificado el cual se encuentra dentro de los que merecen sanción de Privación de Libertad, no registrando el joven acusado otra causas en este Sistema Penal de Adolescentes como tampoco en Adultos, por lo que en consecuencia estima el Tribunal, que la sanción que debe aplicarse es la Privación de Libertad por el lapso de cuatro ( 04) años, ordenando que la realización del plan individual para determinar los factores que contribuyeron en el joven acusado en llevar cabo el hecho y proporcionarle herramientas que pueda contribuir a su reinserción social y familiar. En cuanto a la determinación definitiva del sitio de reclusión donde el joven cumplirá la sanción corresponderá al Tribunal de Ejecución la fijación del mismo

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a los familiares de la victima. Ofíciese al Equipo Técnico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental para la realización del plan individual al joven sancionado. Notifíquese de lo decidido a los familiares de la victima
El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario