El ciudadano JAVIER LUGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.959.222 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge LILIAN MARLENE SUAREZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.433.952 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 27/08/2.004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 04/11/2.004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos JAVIER LUGO ROJAS y LILIAN MARLENE SUAREZ GAMEZ, ya identificados, por ante el Prefecto.....