REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009618
El ciudadano HUGO ALFREDO ARAUJO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.635 y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que asentaron errado su número de cédula como: "4.493.423" siendo lo correcto "4.493.635".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de matrimonio del ciudadano HUGO ALFREDO ARAUJO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.635 y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su número de cédula como: "4.493.635".- En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 427, folio 13vto, de fecha 25 de Mayo de 1.978. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-

La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
Públicada en su fecha a las 10:40 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-3534 y 0900-3535.
PCM/MMM/jysp.-