REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-025300
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.721.807, domiciliado en la Urbanización Altamira, calle B N° B-6, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 12-02-03 por denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ por un delito contra la propiedad por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cuya oportunidad manifestó que: tres sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas lo despojaron de su vehículo Marca: Ford; Modelo: Fortaleza; clase: camioneta; tipo: Pick up; color: Blanco placas, año 2001, además de documentos personales, el titulo original del vehículo, un reloj, celular y la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs30.000,oo) en efectivo.
En fecha 30 de Abril de 2003 fue puesto el mencionado vehículo a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por el Jefe de la mencionada Sección de Investigaciones Com. (TTO) Abog. Griselda del Carmen Merchán, según oficio N° 0422-03, recomendando la reactivación de los seriales y verificación de los documentos de propiedad, bajo el N° de averiguación 0048-03 constante de trece folios.
En fecha 19 de Febrero de 2004 se realizó peritaje suscrito por T. S. U Camacaro Lilibeth Teresa, Inspector Jefe del Área de Documentología del Laboratorio regional, Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en una vez determinado a través de los estudios técnicos, la autenticidad o falsedad de las piezas dubitadas facilitadas para ello y que fueron, N° 1 el registro de vehículo signado con el N° AH-10723, el cual describe íntegramente se concluyó “ …no se perito por no contar con espécimen autentico homologo y del Documento (dubitado) autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el N° 51, Tomo 20 del año 2003, se concluyó “ …que la firma que lo suscribe Como Dr. Cruz Maestre Lanza Notario Público Quinto de Barquisimeto Titular plasmada en los recaudos dubitados descritos en el numeral 02, se evidenció al cotejo elementos de orden gráfico vinculables ala muestras de origen conocido…los sellos húmedos correspondientes… plasmados…reflejaron a los análisis técnicos características comunes a los observados en las muestras de origen conocido… corresponden al mismo instrumento sellador.
En fecha 09 de julio de 2004 se realizó entrevista al ciudadano Daniel Ramón en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Región Centro Occidental Delegación Lara y en cuya oportunidad consigna documentación para acreditar la propiedad del vehículo que describe y que había reconocido y que se encontraba depositado en el Estacionamiento Municipal de la Zona Industrial I, describiendo detalles visibles e internos solicitando que fueran corroborados dichos detalles y deposita la llave a los fines que le sea practicada “ experticia de las cerraduras del vehículo que se encuentra recuperado”
De los documentos consignados se pudo observar, que riela del folio treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) copias de fotografías de un vehículo marca Ford, camioneta Pick Up, con daños visibles en la parte delantera y se puede leer al pie de estas un texto que identifica al CMDTE. U. E. V. T. T. N° 51 Lara. Al folio Treinta Nueve (39) orden de servicio presupuesto, por una camioneta fortaleza expedida por el Taller Alberto Onofrietti s. r. l. En la que se describe las características de una serie de reparaciones realizadas en ese taller, porque presentó un golpe en la parte delantera derecha , carrocería y chasis; al folio Cuarenta (40) Y Cuarenta Y Uno (41) copia fotostática de la Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial donde autenticada por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto se puede leer que el comprador fue el ciudadano SUAREZ GOMEZ DANIEL y que le fue vendida por Tunal Motors de Lara; C. A. 05-10-01 (una camioneta con reserva de dominio) un vehículo Nuevo; Marca Ford; Modelo Tipo: F15018AF-1505.4L AUT:; Modelo año 2001; color: Blanco; serial Carrocería 8YTEFG17L918-A22279, Serial de motor 1A22279; Peso Kg.): 2955; Placa: no señala; Uso: Carga; Capacidad 951. Del folio Cuarenta Y Siete Al Cincuenta Y Tres, copia certificada de las actuaciones preliminares, signadas con el N° 1407/01expedida por Sgto. Mayor. (TT) Enrique Montilla Jefe de la O.I.P de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 Lara, Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre.-
En fecha 19 de Julio de 2004, se realizó por parte de los peritos Amador Toro Y Eusimio Triana, al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Región Centro Occidental Sub-Delegación Lara, una vez designados para ello, la experticia legal o de de reactivación de seriales identificada con el N° 9700-056- 14807-04, a fin de su reconocimiento legal, avalúo real y dejar constancia de posibles alteraciones, dejando constancia que tiene un avalúo real de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES y una vez realizadas las correspondientes técnicas para el reconocimiento de los Seriales se pudo constatar y concluir : 01-Que las chapas identificadotas del serial de carrocería son ambas FALSAS; 02- Que el serial de seguridad chasis es falso y que mediante la aplicación de los reactivos nítricos y Fry se logró obtener el serial original del área en cuestión la cual es 1A22279; 03- Serial de seguridad de la cabina DESINCORPORADO. 04- que el serial del motor parcialmente devastado, mediante reactivación y restauración de seriales borrados en metal, se obtuvo el serial original del motor el cual es 1A22279.
En fecha 21 de julio de 2004, se realizó por parte del perito T. S. U TERÁN PÉREZ ALEXANDER JOSÉ, al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Región Centro Occidental Sub-Delegación Lara, adscrito al área de Técnica Policial una vez designado para realizar la experticia de detalles N° 9700-056-487, solicitada según memorando N° 9700-056493 de fecha 09-0704 con la finalidad de dejar constancia de los detalles que presenta y que una vez identificado el vehículo se señalan y describen en ocho puntos las características de los detalles presentados para el momento del peritaje y que según los cuales se concluyó que : “.. Para los efectos del presente peritaje se tomó muy en cuenta los datos aportados por el ciudadano SUÁREZ GÓMEZ DANIEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad V- 4.721.807, en el acta de entrevista…así mismo se constató que el vehículo presenta los detalles antes descritos.”
En fecha 02-08-04 se realizó por parte de La Experto Profesional Especialista III Ing. ELSY M. LOZADA VALERA, al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Región Centro Occidental Sub-Delegación Lara, adscrito al área de Técnica Policial una vez designada para realizar la EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO, quien una vez identificado el vehículo y realizadas las técnicas correspondientes para realizar la experticia encomendada se pudo concluir que: “…Las llaves descritas (A y B) traban y destraban las puertas y activan el mecanismo de ignición del vehículo marca FORD, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP (SIC), placas 040-KAC.
Al realizar la comparación entre las dos llaves, por las características físicas que presenta, provienen de una misma fuente de origen, es decir, son iguales.”
En fecha 02 de Agosto de 2004 fue remitido con oficio N° 9700-056-7038, suscrito por el Comisario Pedro José Requena, Jefe de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado el expediente N° -349.667, iniciado por ese Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, el cual guarda relación con la causa E- 1310-725-03. Iniciado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en el que riela al folio Trece (13) Acta Policial suscrita por el Sargento Primero ANÍBAL JOSÉ TORRES, funcionario adscrito a la sección de Investigaciones Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 51 del Estado Lara, quien dejó constancia que luego de revisar el vehículo (sin placas) que identifica y que fuera presentado Voluntariamente por Lino Horacio Giménez a fines de realizar el correspondiente traspaso pues se encontraba a nombre de Marcos Timaure, presenta seriales de identificación de carrocería y chasis adulterados (sic)
Se observa además que Lino Horacio Giménez presentó copia de certificado de origen del vehículo N° 1255252-1 y original y copia del documento notariado N° 51, Tomo 20 de fecha veinte de Febrero de 2003 por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, ante quien se realizó un acuerdo de opción a compra dejando constancia que se tuvo a la vista para el momento de su autenticación y Certificado de Origen de vehículos N° 10723, de fecha 21-02-01.
Riela al folio setenta y uno (71), solicitud de entrega del vehículo por parte del ciudadano LINO HORACIO JIMÉNEZ plenamente identificado en autos, por ante la Fiscalía Decida del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin explanar alegato alguno ni consignar ningún otro recaudo que pudieran acreditarle la propiedad que se atribuye del mismo, además de los que ya fueran aportados durante la investigación.
Riela al folio setenta y uno (71), escrito solicitando lo conducente a los fines de que le sea entregado formalmente el vehículo del que señala sus características, de conformidad con el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ plenamente identificado en autos, por ante la Fiscalía Decida del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole además a ese Despacho Fiscal que desde fecha 14-02-2003 este se encuentra requerido por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el asunto N° D-1902-03 por uno de los delitos contra la propiedad (robo).
En fecha 25-08-04 se libró notificación por parte pala Fiscalía Decida del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al ciudadano LINO HORACIO JIMÉNEZ, en virtud de la solicitud realizada por el mismo de la entrega de la camioneta que identifica, se le informa que esa representación Fiscal remitirá copia fotostática del expediente E1310-725-03, por cuanto se desprende de las actuaciones realizadas que el vehículo se encuentra requerido por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, según expediente N° E-13F5-280-03.
En fecha 30-08-04 fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo de conformidad con el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano DANIEL RAMOS SUÁREZ GÓMEZ plenamente identificado en autos, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando además en fecha 30-09-04 por ante ese mismo Despacho Fiscal, en original, el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS, cuyas características describe y según el cual se le identifica como propietario del mismo.
En fecha 30 de Septiembre de 2004 es remitido oficio N° SI-0773, suscrito por COM: (TTO) IRVING RODRÍGUEZ VALLES, CMDTE de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 Lara, Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre informando que el N° de registro no es el 23047272, sin embargo al ser requeridos los datos mediante la matricula 040-KAC resultan todas las características del vehículo y que aparece como propietario DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ C.I Nro 4.721.807.
En fecha 21 de Octubre de 2004 fue remitido el oficio N° SI-0855, suscrito por COM: (TTO) IRVING RODRÍGUEZ VALLES, CMDTE de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 Lara, Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre al cual se le anexo acta de peritaje del documento realizada por el Sgto.1ro (tt) José Clemente Escalona en el que después de aplicadas las técnicas correspondientes para verificar la autenticidad de las mismas y realizar el chequeo en el sistema computarizado policial , mediante información vía telefónica del Centro de Seguridad del Estado Lara Cosydela se pudo concluir que “ Por los resultados obtenidos del peritaje y chequeo del sistema informático policial y de registro se determina que el documento Certificado de registro de vehículos N° 23047272, es original AUTENTICO, relaciona con todos los estándares de seguridad y positiva la prueba fluorescente. De igual manera en el acta de peritaje de documento practicada por el mismo perito y en la misma fecha en la que se concluyo por los procedimientos correspondientes que:” Por el resultado obtenido en peritaje de documento, se determina que el Certificado de Origen Nro 1255252, es autentico.”
En fecha 22 de Octubre de 2004, fue levantada Acta de Negativa de Entrega de Vehículo, por presentar dos (02) solicitudes de entrega por los ciudadanos JIMÉNEZ DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ y LINO HORACIO GIMÉNEZ del mismo vehículo. Suscrita por la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abg. NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA.
En fecha 25-08-04 el Abg. JOSÉ E. MORA MOLINA, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante oficio N° LAR-10- 2379 pone ala disposición de la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, remitiéndole copia fotostática del expediente.
Del análisis exhaustivo de las actuaciones y según lo expuesto en el caso de marras se pudo determinar, valorando los medios probatorios aportadas por cada uno de los dos solicitantes, así como las experticias practicadas en cada caso y que fueron necesarias para la búsqueda de la verdad así como las máximas de experiencia, considerando que: Primero: la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ por un delito contra la propiedad por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cuya oportunidad manifestó que: tres sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas lo despojaron de su vehículo Marca: Ford; Modelo: Fortaleza; clase: camioneta; tipo: Pick up; color: Blanco placas, año 2001, el titulo original del vehículo,. Segundo: de la entrevista al ciudadano Daniel Ramón Suárez Gómez, en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Región Centro Occidental Delegación Lara y en cuya oportunidad consigna documentación para acreditar la propiedad del vehículo que describe y que había reconocido y que se encontraba depositado en el Estacionamiento Municipal de la Zona Industrial I, describiendo detalles visibles e internos solicitando que fueran corroborados dichos detalles y deposita la llave a los fines que le sea practicada “ experticia de las cerraduras del vehículo que se encuentra recuperado”; Tercero: De los documentos consignados se pudo observar, que riela del folio treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) copias de fotografías de un vehículo marca Ford, camioneta Pick Up, con daños visibles en la parte delantera frontal; Cuarto: del folio Cuarenta (40) Y Cuarenta Y Uno (41) copia fotostática de la Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial donde se puede leer que el comprador fue el ciudadano SUÁREZ GÓMEZ DANIEL y que le fue vendida por Tunal Motors de Lara. Quinto: Del folio Cuarenta Y Siete Al Cincuenta Y Tres, copia certificada de las actuaciones preliminares, signadas con el N° 1407/01expedida por Sgto. Mayor. (TT) Enrique Montilla Jefe de la O.I.P de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 Lara, Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, donde consta accidente de tránsito que se describe y explica por si solo en ese documento Público, indubitable por no haber sido impugnado, donde se demostró que el vehículo que nos ocupa para esa oportunidad estuvo involucrado en una colisión cuando era conducido por su propietario (antes de ser victima del robo) DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ . Sexto: de la experticia legal o de de reactivación de seriales identificada con el N° 9700-056- 14807-04, a fin de su reconocimiento legal, avalúo real y dejar constancia de posibles alteraciones, se pudo constatar y concluir entre otras cosas que el serial de seguridad chasis es falso y que mediante la aplicación de los reactivos nítricos y Fry se logró obtener el serial original del área en cuestión la cual es 1A22279 y que el serial del motor parcialmente devastado, mediante reactivación y restauración de seriales de seriales borrados en metal, se obtuvo el serial original del motor el cual es 1A22279 los cuales coinciden el primero aunque parcialmente y el segundo totalmente con los seriales que se enuncian en la documentación presentada por el ciudadano DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ y que resultaron por experticias realizadas auténticos. Séptima: De la experticia de detalles N° 9700-056-487, de fecha 09-0704 con la finalidad de dejar constancia de los detalles donde se concluyó que : “... Para los efectos del presente peritaje se tomó muy en cuenta los datos aportados por el ciudadano SUÁREZ GÓMEZ DANIEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad V- 4.721.807, en el acta de entrevista…así mismo se constató que el vehículo presenta los detalles descritos.” Octavo: del acta de peritaje del documento para verificar la autenticidad y realizar el chequeo en el sistema computarizado policial, “Por los resultados obtenidos del peritaje y chequeo del sistema informático policial y de registro se determina que el documento Certificado de registro de vehículos N° 23047272, es original AUTENTICO, relaciona con todos los estándares de seguridad y positiva la prueba fluorescente. De igual manera en el acta de peritaje de documento practicada por el mismo perito y en la misma fecha en la que se concluyo por los procedimientos correspondientes que:” Por el resultado obtenido en peritaje de documento, se determina que el Certificado de Origen Nro 1255252, es autentico.” Por otro lado al análisis de los medios probatorios presentados por Lino Horacio Giménez se observa que: Primero: que aun cuando consta que el vehículo (sin placas) fue presentado Voluntariamente por Lino Horacio Giménez a fines de realizar el correspondiente traspaso por encontrarse a nombre de Marcos Timaure, presenta en esa oportunidad seriales de identificación de carrocería y chasis adulterados (sic) Se observa además que Lino Horacio Giménez presentó copia fotostática de certificado de origen del vehículo N° signado con el N° AH-10723, que no se pudo peritar por no contar con espécimen autentico homologo, y del original del documento N° 51, Tomo 20 de fecha veinte de Febrero de 2003 autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, donde se realizó un acuerdo de opción a compra dejando constancia el notario que se tuvo a la vista para el momento de su autenticación y solo el Certificado de Origen de vehículos N° 10723, de fecha 21-02-01 aun cuando se determinó que la firma que lo suscribe Como Dr. Cruz Maestre Lanza Notario Público Quinto de Barquisimeto Titular plasmada en los recaudos dubitados, se evidenció al cotejo elementos de orden gráfico vinculables a la muestras de origen conocido…los sellos húmedos son los correspondientes… plasmados…reflejaron a los análisis técnicos características comunes a los observados en las muestras de origen conocido… corresponden al mismo instrumento sellador, solo prueba la autenticidad del mismo y que fue celebrado el acto con posterioridad a la fecha en que fue despojado el Ciudadano SUÁREZ GÓMEZ DANIEL RAMÓN, considerando además que el notario solo tuvo a la vista el certificado de origen que describe y en ningún momento le fue puesta a la vista acta de revisión de vehículo para verificar que presentara alteración de seriales o cualquier otro documento que acreditara, su propiedad, lo que pudiera parecer que el Comprador Lino Horacio Giménez, fue sorprendido en su buena fe hasta que no se demuestre lo contrario por el vendedor. Segundo: Que riela al folio setenta y uno (72), solicitud de entrega del vehículo por parte del ciudadano LINO HORACIO JIMÉNEZ plenamente identificado en autos, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin explanar alegato alguno ni consignar ningún otro recaudo que pudieran acreditarle la propiedad que se atribuye del mismo, además de los que ya fueran aportados durante la investigación.
Por otra parte la EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO, se probó que al realizar la comparación entre las dos llaves, por las características físicas que presenta, provienen de una misma fuente de origen, es decir, son iguales, pero no que por ello se pueda determinar la propiedad del vehículo pues ambas activaron los mecanismos de activación y desactivación del mismo.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen dos solicitantes que son el ciudadano antes mencionados quienes presentaron la documentación anteriormente referida, para pretender demostrar lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado Civil, aunado a las pruebas que se valoraron y lo que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala: “ SE CONSIDERA PROPIETARIO QUIEN FIGURE EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS Y CONDUCTORES COMO ADQUIRIENTE, AÚN CUANDO LO HAYA ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO.” en concordancia con los Artículos 545, 1357 y 1360 del Código Civil, se debe considerar como propietario a quien figura como adquirente en el Certificado en el Registro Nacional de vehículos autentico según resultado arrojado por el peritaje es el ciudadano , aun cuando lo adquirió con reserva de dominio es el ciudadano DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ SIN LUGAR A DUDAS. En consecuencia esta juzgadora considera procedente hacerle entrega en la calidad de propietario demostrada, por lo que se deberá entregar EN PROPIEDAD PLENA, haciendo la advertencia que no podrá hacer disposición del mismo hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL RAMÓN SUÁREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.721.807, domiciliado en la Urbanización Altamira, calle B N° B-6, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, Segundo que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano EN PROPIEDAD PLENA. Tercero: No podrá disponer del vehículo entregado en propiedad plena hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme y tenga carácter de cosa juzgada. Cuarto. Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara. A cargo de la profesional del derecho Abogada NORMA CONSENZA AMARISTA Notifíquese a los solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control No 1

ABOGADA: LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ


La Secretaria