Siendo la oportunidad para celebrarse la AUDIENCIA CONSRTITUCIONAL se deja constancia que comparecieron la abogada Yris Coromoto Medina González inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro.38.096, en su carácter de apoderada de la parte querellante, empresa ADMINISTRADORA PAIRCA, C.A. y por el tercero interesado SERVICIOS DEL ESTE, C.A., el abogado Vitaliano Marinucci Lelli, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 15.735, se dicto SENTENCIA DEFINITIVA declarando CON LUGAR, la presente accion de amparo constitucional, reponiendo la causa al estado de que el juzgado querellado dicte nueva sentencia.