REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2004-000380
QUERELLANTE: ALAM ALBERTO RODRÍGUEZ CAMACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.721, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GUILLERMO OVALLES COMBITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.997, de igual domicilio.
QUERELLADOS: Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; abogada AURORA OJEDA Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; abogada MARILIN MARTÍN Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; abogado HILARIÓN RIERA Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; MARITZA RODRÍGUEZ GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.995; e INVERSIONES PARÍS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 15-A, de fecha 27 de agosto de 1992,representada por su Presidente Antonie Karrak, titular de la cédula de identidad N° 10.084.672 y de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
ASUNTO: KP02-O-2004-380 (04-445)
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de noviembre de 2004, fue recibida la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Alam Alberto Rodríguez Camacho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.721, de este domicilio asistido por el abogado José Guillermo Ovalles Combita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.997, contra actuaciones de la abogada Patricia Cabrera Manfredi en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; la abogada Aurora Ojeda en su carácter de Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; la abogada Marilin Martin en su carácter de Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; el abogado Hilarión Riera en su carácter de Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Maritza Rodríguez García, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.995; e Inversiones París, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara, bajo el N° 46, tomo 15-A, de fecha 27 de agosto de 1992, representada por su Presidente Antoine Karrak Merdini, titular de la cédula de identidad N° 10.084.672 y de este domicilio, por presuntos hechos que amenazan conculcar sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la inviolabilidad de recinto privado. Llegada la oportunidad para admitir la presente solicitud este juzgado superior observa:
De la solicitud
El ciudadano Alam Alberto Rodríguez Camacho, asistido de abogado, señaló que desde el año 2000, ha venido poseyendo legítimamente un local comercial ubicado en el segundo piso del Centro Comercial Ciudad París, identificado con el N° 3-28, con una superficie de 128,2 mts.2, alinderado de la manera siguiente: Norte: en línea de seis metros con ochenta centímetros ( 6,80 mts) con local 3-29; Sur: en línea de siete metros con treinta centímetros ( 7,30 mts) con la fachada sur; Este: línea de quince metros ( 15 mts) con el local 3-27 y Oeste: en línea de catorce metros con setenta centímetros ( 14,70 mts) con fachada oeste; que dicha posesión ha sido pública, pacífica, continua, no equívoca, no interrumpida y con ánimo de dueño desde el año 2000 hasta la fecha. Señala el querellante que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, cursó una acción de desalojo presentada por la empresa Inversiones Paris, C.A., contra la ciudadana Carmen Yolanda Camacho Santelíz, la cual fue declarada con lugar y se ordenó el desalojo de un local comercial ubicado en el Centro Comercial Ciudad París, segundo piso, identificado con el N° 3-27, con una área de de doscientos catorce metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados ( 214,81 mts 2), en cuya causa se inhibieron los jueces segundo y tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara y fue recusada la juez primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, por haber violado derechos constitucionales de terceras personas ajenas al proceso, al ordenar arbitrariamente la ejecución de la sentencia definitiva.
Indica que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara libró mandamiento de ejecución y ordenó el desalojo del local comercial identificado con el N° 3-27, el cual por distribución le correspondió al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara, encontrándose proximo a su ejecución.
Alega el querellante que la amenaza de violación consiste en el hecho de que el local 3-27, sobre el cual pesa la medida pronta a ejecutarse, tiene un área de 86,61 mts.2 y no 214,81, como se indicó en el asunto KP02-V-2002-880, donde se decretó la medida, siendo esa la única identificación del inmueble que consta en el juicio. Señala que por tal motivo teme que el resto del metraje señalado como perteneciente a dicho local 3-27, se obtenga ordenando también la medida sobre los locales colindantes, es decir, el 3-28 o el 3-26.
Concluye solicitando se decrete amparo constitucional mediante el cual se ordene a los querellados, el cese inmediato de los hechos que constituyen la amenaza de violación de sus derechos constitucionales, como son el derecho a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la inviolabilidad de recinto privado; y en consecuencia pide: primero: que se abstengan los jueces ejecutores de medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, o a cualquiera de los suplentes que le corresponda hacer sus veces, en desalojar el local comercial ubicado en el segundo piso del Centro Comercial Ciudad Paris, signado con el No 3-27, hasta tanto se tramite y resuelva el amparo constitucional, dado que un desalojo realizado en forma apresurada, puede violar sus derechos constitucionales antes enunciado; segundo: que se le ordene a los jueces ejecutores de medidas o a cualquier otro suplente de los jueces ejecutores que les corresponda hacer sus veces, que se abstengan de ejecutar el fallo en contra de su persona y no procedan a desalojar fraudulentamente y mediante abuso de autoridad jurisdiccional, el local comercial signado con el No 3-28, antes descrito; tercero: que se abstenga la abogada Maritza Rodríguez y la empresa que ella representa, de intentar desalojarlo fraudulentamente del local comercial signado con el N° 3-28; y, cuarto: que se ordene al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, o en definitiva a quien corresponda hacer las veces de juez de la causa, que el desalojo debe efectuarse sólo sobre el local comercial N° 3-27, cuya área o extensión de de 86,61 mts.2., sin afectar o dañar la extensión de los locales contiguos, como son, el local No 3-26 y 3-28.
Acompañó a la solicitud de amparo, marcado “A”, copia de documento de condominio del Centro Comercial Ciudad París, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1997, bajo el N° 49, tomo 8, protocolo primero, tercer trimestre de 1997, donde aparece detallada la ubicación, linderos y medidas de cada uno de los locales comerciales que conforman el centro comercia (f. 12 al 61); marcado “B” copia de los planos de los locales 3-27 y 3-28 del Centro Comercial Ciudad París (f. 62); marcado “C”, fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito entre Inversiones París, C.A., y la ciudadana Carmen Yolanda Camacho Santelíz (f. 63 al 66; marcado “D”, copia del libelo de demanda por cumplimiento de contrato, intentada por Inversiones París, C.A. contra la ciudadana Carmen Yolanda Camacho Santelíz y poder otorgado por la parte demandante a la abogada Maritza Rodríguez García (f. 67 al 72).
Analizada la solicitud que encabeza el presente asunto, de la misma se desprende que el ciudadano Alam Alberto Rodríguez Camacho, solicita amparo constitucional contra las actuaciones de tres juzgados ejecutores de medidas, un juzgado de primera instancia, una abogada en ejercicio y una firma mercantil, a tal efecto, esta alzada observa:
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo...”.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo deberá interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional ha establecido, que el competente para conocer de los amparos ejercidos contra los órganos jurisdiccionales -bien se ataquen actuaciones u omisiones- es el tribunal superior a aquél que se denuncia como infractor de los derechos constitucionales, es decir, de una acción contra un juzgado de primera instancia, conoce el juzgado superior respectivo, pero contra un juzgado ejecutor de medidas, conoce el juzgado comitente.
El artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en los procedimientos de amparo constitucional, establece que la acumulación procede siempre que hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa. Por su parte, el artículo 78 eiusdem prohibe la concentración de acciones en una misma demanda, cuando se trate de pretensiones que sean contrarias o que se excluyan entre sí, así como en los casos de procedimientos incompatibles o aquellos que por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal. La inepta acumulación de pretensiones constituye una causal de inadmisibilidad de la acción.
De lo expuesto anteriormente se colige, que la competencia para conocer de los amparos contra sentencias, actuaciones u omisiones de los jueces, que lesionen o amenacen violar derechos constitucionales, corresponderá al órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia, acto u omisión presuntamente lesivo de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva, y dado que en la solicitud que encabeza este expediente existe una inepta acumulación de acciones, por estar dirigida contra un juez de Primera Instancia, pero también contra actuaciones de tribunales de menor jerarquía, como son los juzgados ejecutores de medidas.
Ahora bien, siendo este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el superior inmediato únicamente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no puede conocer de la acción intentada contra los tribunales ejecutores de medidas, razón por la cual es forzoso para este juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción y así se decide.
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Alam Alberto Rodríguez Camacho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.721, de este domicilio asistido por el abogado José Guillermo Ovalles Combita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.997, contra actuaciones de la abogada Patricia Cabrera Manfredi en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; la abogada Aurora Ojeda en su condición de Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; la abogada Marilin Martín en su condición de Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; el abogado Hilarión Riera en su condición de Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Maritza Rodríguez García, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.995; e Inversiones París, C.A., representada por su Presidente Antonie Karrak, todos supra identificados.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y consúltese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González
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