REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2004-000174
DEMANDANTES: AGUSTIN ANTONIO SUAREZ, IRMA DEL CARMEN, ANGEL ANTONIO, EDUARDO RAMON, DANIEL RAMON, OMAIRA ROSA y NORELIS DEL CARMEN SUAREZ LAMEDA.
ACCIONADAS: “1° DE OCTUBRE, C.A.” y “SEGUROS LA FEDERACION, C.A.”.
APODERADO: RAFAEL MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.169 y de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICION (Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 04-0450 (KH03-X-2004-000174).
Mediante acta de fecha 08 de noviembre de 2004 (f. 01-02), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KH03-T-2001-000005, referente al juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoado por los ciudadanos Agustín Antonio Suárez, Irma del Carmen Suárez Lameda y otros, contra las empresas 1° de Octubre C.A. y Seguros La Federación C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2004, se recibió en esta alzada la presente inhibición y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir (folios 06 vto. y 07 fte.).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Julio César Flores Morillo, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con el abogado RAFAEL MONTES DE OCA, quien funge como apoderado de la co-demandada firma mercanti “1° de Octubre, C.A.”, en el asunto N° KH03-T-2001-000005, relativo al juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito intentado por los ciudadanos Agustín Antonio Suárez, Irma del Carmen Suárez Lameda y otros, contra las empresas 1° de Octubre C.A. y Seguros La Federación C.A.
En consideración a lo antes expuesto y analizada como ha sido el acta de inhibición que encabeza esta incidencia; la copia certificada de la sustitución de poder efectuada por la Dra. Gladys Calles en la persona del abogado Rafael Montes de Oca, y de la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 13 de abril de 2004 (folios 1 al 5), donde se declaró con lugar la inhibición en un caso patrocinado por el mismo profesional del derecho, y vista la declaración realizada por el juez inhibido, como enemigo manifiesto del referido abogado, esta alzada considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en el asunto N° KH03-T-2001-000005, en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoado por los ciudadanos Agustín Antonio Suárez, Irma del Carmen Suárez Lameda y otros, contra las empresas 1° de Octubre C.A. y Seguros La Federación C.A.. En consecuencia remítase oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo, y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro: 26-11-2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. María Elena Cruz Faría Abg. Ediluz Alvarez G.
Publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., se expidió copia certificada para ser agregada a la carpeta de sentencias, se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado y se envió el presente cuaderno separado de inhibición, a la URDD Civil de Lara.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
|