REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : KP02-O-2004-000317
En el día de hoy 26 de noviembre de 2004, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiciencia constitucional, comparecieron la abogada Yris Coromoto Medina González inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro.38.096, en su carácter de apoderada de la parte querellante, empresa ADMINISTRADORA PAIRCA, C.A. y por el tercero interesado SERVICIOS DEL ESTE, C.A., el abogado Vitaliano Marinucci Lelli, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 15.735. Se deja constancia que la presente audiencia oral será grabada en cinta magnétofónica ( gravador). Seguidamente ejerce el derecho a exponer en forma oral, toma la palabra la apoderada de la querellante y alega fraude procesal y la violación por parte de la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al haber incurrido en incongruencia positiva, solicitó se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional y la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia. Consignó escrito constante en tres (03) folios útiles y anexos en 49 folios útiles contentivos en: 17 copias certificadas de actuaciones en el juicio distinguido con el alfanumérico KP02-M-2002-000617, llevado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara y 32 copias simples. Seguidamente tiene la palabra el abogado Vitaliano Marinucci Lelli, tercero interesado, y alega no tener cualidad ni interés en la presente acción y en el juicio que motiva la presente acción. Seguidamente toma la palabra el abogado Alexis Viera Brandt, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 2.296, asistiendo al ciudadano Alexander Majewski Pauluk, titular de la cédula de identidad Nro. 4.069.731 y rechaza las denuncias de fraude procesal. Consignó documento de venta notariado en cuatro (4) folios útiles y copias simples de actuaciones en el juicio signado con la nomenclatura KP02-M-2002-000617, en cuatro (4) folios útiles. Seguidamente solicita el derecho a replica la abogada Yris Coromoto Medina González, el cual le fue concedido. Seguidamente se procede a dictar la dispositiva del fallo, reservándose el tribunal la publicación de la presente sentencia para dentro de los cinco días siguientes. Este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la abogada YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.096, en su condición de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA PAIRCA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictada en fecha 22 de abril de 2004, en el procedimiento por cobro de bolívares, seguido por la mencionada empresa, contra SERVICIOS DEL ESTE, C.A., todos debidamente identificados en los autos. En consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de que tribunal de alzada dicte nueva decisión sobre el recurso de apelación formulado contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ANULA la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se deja constancia que la presente acta será transcrita y presentada a las partes para su debida firma.
La Juez
Dr. Maria Elena Cruz Faria
La Secretaria
Ediluz Alvarez Gonzales
Los Intervienientes
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