/Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado JULIO CÉSAR MONTILLA, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, al cual se le aumenta una tercera parte, siendo esa tercera parte, nueve (09) meses, doce (12) días y ocho (08) horas, para un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, a partir del inicio de sus presentaciones, debiéndolo cumplir el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito y del lugar donde estaba domiciliado el penado para el tiempo en que ocurrió el hecho sancionado, con la obligación de presentarse cada quince (15) días, pena .....