REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008997
REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la información suministrada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial penal Estado Lara Extensión Carora, en relación a la penada ROSA GLISETH GUEDEZ JIMÉNEZ, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la penada ROSA GLISETH GUEDEZ JIMÉNEZ, fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN GRADO DE CONTINUIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal; y una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, se procedió a la Ejecución del cómputo de pena, dejándose constancia que había estado detenida por el lapso de 02 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 08 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 05 AÑOS Y 01 DÍA, la cual EXTINGUE EL 12-08-2016, y que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; siendo que en fecha 08-03-2012 previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 21-06-2012 se recibió Oficio Nº 1090-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada mediante el cual informaba que la penada ROSA GLISETH GUEDEZ JIMÉNEZ, no se presentaba a ese Centro desde el 11-06-2012; y que según los artículos de periódico, la misma había sido detenida en el Municipio Torres Estado Lara.
En atención a la información suministrada, este Tribunal ofició a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a los fines de que informara si la penada en cuestión se encontraba a la orden de alguno de los tribunales penales de esa Extensión.
En fecha 26-07-2013 se recibió Oficio Nº 7858 procedente del Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora mediante el cual informaba que en fecha 21-05-2013 se había realizado la Audiencia Preliminar en la causa seguida en ese Tribunal a la ciudadana ROSA GLISETH GUEDEZ JIMÉNEZ, en la cual se había admitido la acusación presentada en su contra por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOELSCENTES PARA DELINQUIR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y se había ordenado la apertura a juicio.-
En este orden de ideas, es pertinente destacar la normativa que regula el mantenimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 500 que señala:
ARTÍCULO 500. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
La precitada disposición legal no es más que la normativa reguladora de aquellas conductas trasgresoras a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya aplicación responde al mandato constitucional previsto en el artículo 272 constitucional, que favorece la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, la medida alternativa de cumplimiento de pena pierde su razón de ser, se desnaturaliza, y como consecuencia deviene su revocatoria.
En el caso bajo estudio, resulta pues evidente que la penada ROSA GLISETH GUEDEZ JIMÉNEZ, encontrándose sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) otorgada en la presente causa, fue detenida, imputada y luego acusada por la comisión de nuevos delitos, acusación que además fue igualmente admitida. Esta situación, configura plenamente el segundo supuesto previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Revocatoria de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y así debe ser declarada.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO, otorgada a la penada ROSA GLISETH GUEDEZ JIMÉNEZ, por la admisión de acusación por la comisión de un nuevo delito, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualícese el cómputo de pena y Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” informando de presente decisión. TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2013-5286 a los fines de informarle de la presente decisión. CUARTO: Líbrese boleta de Encarcelación en lo que respecta a la presente causa, para el Centro de reclusión donde se encuentre la penada. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, Defensa, y Penado. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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